La legitimación del vendedor citado de evicción para alegar la prescripción adquisitiva y extintiva - Núm. 35, Diciembre 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 858571204

La legitimación del vendedor citado de evicción para alegar la prescripción adquisitiva y extintiva

AutorMaximiliano Silva Hanisch
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal. Universidad Finis Terrae. Dirección Postal: Avenida Pedro de Valdivia 1509, Providencia, Chile. Correo electrónico: msilvah3@uft.edu.
Páginas51-80
Artículos de doctrina
51
DICIEMBR E 2015 ASPECTOS FUNDAME NTALES DE DERECHO ALEMÁN DE LA RE SPONSABI LIDAD MÉDICA...
LA LEGITIMACIÓN DEL VENDEDOR
CITADO DE EVICCIÓN PARA ALEGAR
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EXTINTIVA
THE LEGITIMATION OF THE SELLER
TO OPPOSE THE ACQUISITIVE
AND EXTINCTIVE PRESCRIPTION
Maximiliano Silva Hanisch*
RESUM EN
El presente artículo busca examinar si el vendedor citado de evicción tiene
legitimación activa para oponer la usucapión y la prescripción extintiva
a favor del vendedor en el juicio de molestia. El trabajo se enfoca en una
revisión doctrinaria y jurisprudencial de esta cuestión, analizándose el
instituto a la luz de las normas procesales y civiles vigentes en nuestro país.
Palabras claves: citación de evicción; prescripción; legitimación.
ABSTRACT
The following article seeks to examine if the seller can oppose the acqui-
sitive and or the extinctive prescription in the name of the defended
purchaser when he is sued to dispossession the purchased property. The
present paper focuses on a doctrinal review and the analysis of the institute
under the civil and procedural rules in force in our country.
Keywords: dispossession of property; acquisitive prescription; legitimation
to oppose.
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 35, pp. 51-80 [diciembre 2020]
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal. Universidad Finis Terrae. Dirección
Postal: Avenida Pedro de Valdivia 1509, Providencia, Chile. Correo electrónico: msilvah3@
uft.edu.
Recepción: 2020-01-30; aceptación: 2020-08-12.
52
Maximiliano Silva Hanisch RChDP n.º 35
Artículos de doctrina
I. INTRODUCCIÓN
Si se declara la evicción de la cosa, por regla general el vendedor citado
de evicción deberá responder del despojo que ocurra, conforme disponen
los arts. 1838 y 1839 del CC, por lo que mucho le interesará oponer la
mejor defensa posible para evitar asumir la contingencia económica de
la evicción, y dentro de las defensas y alegaciones que puede oponer, las
excepciones tienen un lugar fundamental en el amparo que debe desplegar
en favor del comprador.
En este sentido, el vendedor intentará por todos los medios que se
rechace la demanda, lo que no genera mayores cuestionamientos respecto
de la generalidad de las defensas y excepciones, salvo en relación con
la prescripción, que será una de las defensas más importantes que podrá
oponer, y de ella en particular la usucapión, en atención al carácter real
que generalmente tendrá la demanda que interponga el tercero contra el
comprador respecto de la cosa adquirida, por lo que en la presente investi-
gación se analizará si está legitimado o no para oponer dichas excepciones.
II. LA INTERVEN CIÓN DEL VEN DEDOR CITADO DE EVIC CIÓN
EN EL JU ICIO DE MOLE STIA
1. El objeto del juicio de molestia y la obligación de defensa
Doctrinariamente, el objeto del proceso es el caso que se presenta ante
el tribunal y que ha de resolverse, es decir, la res de qua agitur 1. En razón
del principio dispositivo, el tribunal es requerido por el demandante para
que resuelva el problema que se le plantea, y la forma en la que se le
presenta la controversia es a través de una concreta pretensión de tutela
jurisdiccional, de forma tal que el objeto, en definitiva, es lo requerido al
tribunal, existiendo, en consecuencia, una identidad entre el objeto del
proceso y la pretensión procesal2.
En este sentido, Jaime Guasp concibe la pretensión procesal como:
“un acto procesal y al mismo tiempo el objeto del proceso, inte-
grando este objeto, no en cuanto acción que se realiza en un cierto
momento, sino en cuanto acto ya realizado que, por ese mismo
1
TAPIA
(2000), p. 17.
2
DE LA OLIVA
(2005), pp. 26-27. Coloquialmente la palabra ‘objeto’ denota lo que está
frente a un sujeto o se pone frente a él, de forma tal que lo que debe ser resuelto en un
juicio es “la cosa” que se pone frente al juez, a efecto de que este lo resuelva, op. cit., p. 24.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR