Legitimidad de la huelga de hambre. Un debate sobre el derecho a la vida y la dignidad humana - Núm. 2-2013, Noviembre 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 485899502

Legitimidad de la huelga de hambre. Un debate sobre el derecho a la vida y la dignidad humana

AutorJorge Precht Pizarro/Juan Jorge Faundes Peñafiel
CargoAbogado/Abogado
Páginas333-368

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La huelga de hambre como medio de protesta nuevamente se ha ubicado en la testera pública atendidas las recientes huelgas de hambre de presos mapuche que reclaman por un debido proceso de parte del sistema jurídico penal chileno, así como de estudiantes movilizados, secundarios y universitarios, que demandan reformas institucionales al sistema de educación en materia de calidad, gratuidad y rol del Estado en el proceso. Al respecto, más allá de la discusión pendiente en materia de reconocimiento y el tratamiento que el Estado da a los indígenas o del momento crucial que se vive en cuanto al Estado y su rol social, a lo menos desde lo educacional, nosotros queremos abordar los diversos debates que subyacen a la huelga de hambre, porque ha sido cuestionada en sí misma, tanto en su legitimidad moral, como jurídica, a tal punto que los fallos de los Tribunales Superiores de Justicia han dado preferencia a las potestades públicas de cautela por sobre los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana.

La huelga de hambre es una herramienta de denuncia y protesta que emerge con fuerza cuando las demandas sociales colisionan con un Estado que ve agotada su capacidad de respuesta. Por ello su estudio no puede separarse del contexto ni de las causas o motivaciones de quienes la sostienen (como procuraremos hacer), pero será una “razón superior” y “extrema” la que en definitiva constituirá al ayuno como un medio legítimo de presión ante la autoridad.

De esta forma, plantearemos algunos debates éticos, teológicos, políticos y particularmente jurídicos, que nos permitan formular un juicio crítico frente a los cuestionamientos filosóficos y morales, como a las argumentaciones jurisprudenciales que, buscando dar solución a una cuestión grave y contingente, en nuestra opinión, se ponen al margen de las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos.

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Las huelgas de hambre no son algo nuevo en las luchas de los pueblos y de los sectores oprimidos para encontrar caminos de mayor justicia. Incluso ha alcanzado cierta recurrencia en el caso de las demandas mapuche1por una justicia que respete las diferencias y comprenda el carácter político social de sus demandas. En la historia mundial todos recordamos la gesta de M. Gandhi, quien estremeció a la sociedad moderna con una huelga de hambre que cambió el destino de la India doblegando al Imperio británico e instalando la huelga de hambre como herramienta legítima de movilización social. Surgió así la “no violencia activa” como un nuevo paradigma para las luchas sociales y culturales en el mundo contemporáneo, demostrando el poder cuestionador de un accionar humilde pero cargado de sentido sacrificial y dignidad moral, en que “una persona (o varias) decide denunciar públicamente una injusticia social por medio de una huelga (protesta) cuya característica es la de no ingerir comida (hasta las últimas consecuencias, si fuera necesario), para ejercer presión sobre la autoridad (considerada como la fuente de la injusticia) y atraer así la atención pública creando una presión social sobre la autoridad” (Mifsud, 1985, p. 451).

En este sentido, la huelga de hambre es una forma de protesta social pacífica y extrema al mismo tiempo, en la que se tensionan valores centrales del individuo, como la vida y la libertad, porque vida y libertad se contienen en la esencia de la dignidad humana. Al respecto, el Ministro Haroldo Brito de nuestra Corte Suprema ha dicho en un voto de minoría que “La misma decisión que se cuestiona [la huelga de hambre] importa un legítimo ejercicio del derecho”2.

En el plano nacional, más allá de frecuentes anuncios de ayunos en protesta, cada uno con su carga social y moral, con claridad podemos recordar algunos de carácter “emblemático” (ya sea por el contexto social y político en que se suscitaron, por su prolongación o por el nivel de impacto público que pudieron generar). Entre otras, nos referiremos para efectos de este debate a la huelga de Familiares de de Detenidos Desaparecidos ocurrida en 1978, conocida como “El caso de la Parroquia de San Roque”; la huelga de los Lonko Mapuche Pascual Pichun y Aniceto Norin de 2003; Patricia Troncoso (La “Chepa”) en 2007, quien sostiene una huelga por 111 días; el caso de treinta y cuatro presos mapuche en 2010 que ayunan durante 82 días los cuatro presos mapuche que hasta junio de

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2011 estuvieron en huelga de hambre por 87 días y, recientemente, las huelgas de hambre de estudiantes secundarios y universitarios movilizados.

De esta forma y adelantando una conclusión, nos abocaremos a sostener que una huelga de hambre no constituye una conducta suicida, porque quienes reclaman por medio de esta vía extrema no buscan la muerte, por el contrario, racionalmente aman su vida o la vida libre de su pueblo, pero asumen un riesgo vital en la búsqueda de un bien que legítimamente han definido como prioritario.

Por otra parte, corresponde despejar el rol del Estado como garante de la persona humana, su vida, integridad y también su dignidad, todo, en relación a las potestades estatales para el ejercicio de este rol, que han entrado en una evidente tensión con los mismos valores esenciales que debe cautelar y promover. Al respecto, ha dicho la Corte Suprema que quien está en huelga de hambre “no sólo pone en peligro su integridad física –derecho a la vida… que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana–, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica”3. Entonces, requerimos dilucidar cómo se resuelve el conflicto dado entre el legítimo recurso a la libertad de quienes están privados de libertad, aquella intrínseca y moral, de conciencia, frente al Estado que amparado en su obligación de custodia, termina coaptando la libertad intrínseca del ser humano. La respuesta a esta cuestión se encuentra en el centro mismo de la dignidad del individuo y queremos presentar lecturas certeras que abordan este dilema desde la mirada cristiana y desde el derecho.

Acápite aparte revisaremos el caso de la huelga de hambre sostenida por menores de edad (estudiantes secundarios movilizados) que ha abierto el debate, en una arista antes no vista, sobre el interés superior del niño, la autonomía de la voluntad, el rol paterno en este caso y la legitimidad sobre su consentimiento.

Asimismo, desde lo social y político, podemos plantear que muchas reacciones, aparentemente cargadas de un sentido legitimante, no cuestionan con igual vehemencia otros casos de peligro inminente o atentados contra la vida, como ocurre con los frecuentes homicidios entre reos al interior de las cárceles. Todo esto, sitúa muchas de las respuestas más en la contingencia política, que en una reflexión profunda desde los conceptos esenciales de la dignidad humana. Al respecto, llama la atención la ausencia total de debate en relación a los continuos sucesos y actos temerarios en que se pone en riesgo la vida, por mano propia, del mismo Estado o como resultado de oficios legitimados por la sociedad. Paradójico

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es el caso de los “guardaespaldas”, en que personas están dispuestos a ofrecer la vida en el marco de un servicio remunerado. O bien, el propio Estado que dispone de la libertad y hasta la vida de conscriptos en los procesos de Servicio Militar o en un conflicto bélico. El caso más extremo –que sí goza de amplio debate4– lo encontramos en la pena de muerte, donde el Estado derechamente dispone de la vida de un individuo. Sin embargo, la huelga de hambre, que pareciera de menor entidad frente a los ejemplos aludidos, se encuentra cargada de connotación pública, polemizando el acto del ayuno sacrificial.

Huelga de hambre y propuesta de un marco objetivo para su legitimidad

Los elementos que comprende la huelga de hambre como forma de protesta son una “decisión voluntaria” de privarse de alimento hasta la muerte (como horizonte probable y no como objetivo necesario); “la finalidad” de conseguir el reconocimiento efectivo de un derecho juzgado, conculcado o no admitido; “el procedimiento” de presión sobre una persona o una institución causante de la injusticia reclamada; “la táctica” de dar la máxima publicidad posible a la acción huelguista5.

Sin perjuicio del debate ético moral sobre la huelga de hambre, la consideramos legítima bajo ciertas condiciones muy concretas que esbozaremos a continuación, recogiendo, entre otros, los parámetros que propone el teólogo moral Aurelio Fernández6, a fin de comprender el alcance racional y extremo de la huelga de hambre como medio de protesta:

Es necesario que, antes de iniciar la huelga de hambre, se agoten todos los demás medios racionalmente asequibles. En este sentido, nos parece apropiado seguir el criterio de un “procedimiento sencillo y eficaz” y el de un “plazo razonable”, para el reclamo de los derechos fundamentales, ambos recogidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme los cuales no se requiere

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el agotamiento irrestricto de todos los recursos legales cuando ello conlleva la denegación de justicia emanada del aparato administrativo o judicial del Estado7.

Que el deceso del o los huelguistas no se siga de modo inmediato. En efecto, en la “huelga de hambre” la muerte no deviene automáticamente, sólo se contempla el “propósito decidido” de ofrecer la propia vida, pero las autoridades...

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