La legitimidad en el ejercicio del poder político en el Estado Social de Derecho. Una revisión desde el caso colombiano - Núm. 19-2, Junio 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 486648702

La legitimidad en el ejercicio del poder político en el Estado Social de Derecho. Una revisión desde el caso colombiano

AutorCarlos Rúa Delgado
CargoAbogado de la Universidad Santiago de Cali (Colombia)
Páginas85-121

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Introducción

El modelo estatal colombiano escogido por el constituyente de 1991 corresponde al de un Estado Social de Derecho, concepto polisémico que implica un énfasis en lo social por parte del quehacer de la administración pública. Ello quiere decir que la parte orgánica del texto superior sólo adquiere sentido cuando está orientada a la satisfacción de los derechos y principios que aparecen consagrados en la parte dogmática del mismo1, en aras de que lo social, precisamente, no se convierta en una “simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de ilantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado”2.

Por tal razón, la coniguración de los organismos y autoridades que componen la parte orgánica de la Constitución deben gozar de legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, a partir del cumplimiento de unos requisitos externos y de alguna manera procedimentales, como lo son las elecciones libres, que buscan la autodeterminación del pueblo en claro acatamiento del principio democrático como soporte fundante del Estado Social de Derecho3; sino también, de forma material, en tanto que exista esa

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relación consecuencial “entre ines y medios expresados en la Constitución”4, es decir, que quienes integren, en virtud de un proceso democrático, los órganos del Estado, deben orientar su labor, su actividad administrativa, hacia el cumplimiento de los ines esenciales deinidos por la teleología constitucional, lo que implica una relación inescindible entre la función administrativa y los postulados del Estado Social de Derecho5.

Esta descripción constitucional se ubica en el plano deontológico, en tanto que expresa un deber ser, cuya búsqueda comprende una constante en el Estado Social de Derecho. Aun así, en muchas ocasiones, esa constante parece desaparecer ante la irrupción de intereses particulares que logran anteponerse al interés general que entraña el cumplimiento de los ines del Estado, razón por la cual, si bien los procedimientos se cumplen, las elecciones se ganan y formalmente se reivindica la legitimidad política a partir de una satisfacción aparente del principio democrático6, en la práctica, esa democracia aparece como capturada por

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grupos de poder que anteponen sus propios intereses a los del conglomerado, generando, de esta manera, bien una captura, o bien una reconiguración cooptada del Estado colombiano7, lo cual afecta directamente la legitimidad política, ya no desde un punto de vista formal, sino material, en tanto que se desnaturaliza el Estado Social de Derecho, dado que, las instituciones que lo componen no van a aparecer con el sentido de satisfacer los principios y derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución, sino que se van a servir del Estado para los propios intereses de quienes han efectuado la captura de las instituciones. Esta captura se ha dado a través de diversas prácticas, siendo el clientelismo una de las más comunes, práctica que se reproduce simbióticamente con la corrupción, lo cual es objeto de análisis líneas adelante.

Este texto se encuentra escrito en clave de diálogo entre el derecho constitucional y la ciencia política, teniendo al concepto de poder político como telón de fondo de la discusión8. El propósito que se busca es la comprensión9de un

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fenómeno: cómo se maniiesta la legitimidad en el ejercicio del poder político en el marco del modelo estatal denominado Estado Social de Derecho, a partir de la revisión del caso colombiano. La comprensión de dicho fenómeno implica un posicionamiento en la hermenéutica10, dada la implicación en la apropiación de la historia, lo que denota una ubicación metodológica dentro del paradigma cualitativo11de la investigación en ciencias sociales12. El diálogo de saberes

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pretendido entre derecho y ciencia política es un diálogo entre dos ciencias sociales que trabajan conceptos aparejados desde diversas ópticas, como los conceptos de Estado, poder y legitimidad, que son transversales al desarrollo de las ideas aquí propuestas. Como se enunció líneas atrás, las descripciones constitucionales del Estado Social de Derecho en cuanto al rol de la teleología constitucional como orientadora de la actividad administrativa se ubican en el plano deontológico, en cuanto entrañan un deber ser, lo cual conlleva un doble análisis a partir del diálogo de saberes propuesto: por una parte, desde la dogmática constitucional, el Estado Social de Derecho ostenta la doble condición de principio constitucional13y de cláusula general superior14, lo que reairma su carácter deontológico15y, por la otra, desde la ciencia política, ese deber ser

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implica la adopción de un enfoque político normativo16, dado el acento en el deber ser de la política17, no como especulación moralista, sino como cuestión orientadora en la apropiación de los conceptos y de la historia, en tanto que se entiende a ésta como orden y consenso18.

1. Aproximación al concepto de legitimidad política y su relación con el ejercicio del poder en el estado

El devenir conceptual de la legitimidad política aparece como representación justiicatoria del poder político, bien sea como concreción de un consenso a partir de un proceso electoral19o como necesidad, en términos de funcionalidad del poder20. La legitimidad contiene el reconocimiento del ejercicio del poder político por parte del llamado a ejercerlo, no de otro, es decir, de quien ostenta la titularidad del poder político, dado que esa titularidad aparece como consecuencia de la asunción al cargo que demanda el ejercicio del poder político y de la correspondiente aceptación del mismo por parte de los asociados al Estado21.

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El concepto de legitimidad aparece, pues, ceñido al de poder político, en tanto que se representa como justiicación de su ejercicio22. En términos de Bertrand Russell23, el poder aparece como un concepto cuantitativo que se puede deinir como la producción de los efectos pretendidos. No se puede hablar de legitimidad sin hablar de poder, ni se puede hablar de poder sin hablar de política, dado que la política se deine a sí misma a partir del ejercicio del poder24, por ello la legitimidad suele presentarse con un carácter justiicatorio, verbigracia, en Guglielmo Ferrero25, para quien ésta aparece como una necesidad de justiicación del poder político, el cual va ligado, también, al concepto de dominación, entendiendo por éste el derecho de unos hombres de mandar sobre otros hombres. Para el autor la legitimidad aparece como necesidad, dado que “entre todas las desigualdades humanas, ninguna es tan importante por sus consecuencias ni tiene tanta necesidad de justiicarse ante la razón, como la establecida por el poder”26. Por tal motivo este autor encuentra cuatro principios de lo que él denomina principios de legitimidad como justiicaciones del poder, los cuales se han ido entremezclando en la historia. Esos principios son el electivo, el democrático, el aristocrático-monárquico y el hereditario27.

En el pensamiento de Ferrero, “los principios de legitimidad no son más que ensayos de justiicación del poder, explicaciones que pretenden fundamentar el derecho del gobernante a mandar y el deber de los gobernados a obedecer”28.

Es así como Ferrero29considera que el ejercicio del poder en las democracias

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modernas se justiica sobre dos principios de legitimidad mezclados: el demo-crático y el electivo, en tanto que el primero se reiere al reconocimiento de la soberanía popular y el segundo se funda sobre las elecciones libres de los representantes del pueblo.

Esa relación entre soberanía y legitimidad también aparece en Kriele, para quien “la soberanía del Estado depende de su legitimidad, y la legitimidad fundamenta su soberanía”30. Más aún, podría decirse que “el problema de la legitimidad es el lado interno del problema de la soberanía”31. El mismo

López Hernández, líneas abajo, es claro en señalar: “por tanto, la soberanía y la legitimidad son las propiedades esenciales del poder político estatal. Pero la legitimidad se reiere sobre todo a la cuestión interna del título y ejercicio del poder”32.

La relación legitimidad-poder sobre el fondo de la dominación, encuentra en Max Weber33uno de sus autores más importantes. Para Weber la legitimidad corresponde a una creencia de los dominados en hacerse sumisos a la autoridad, lo cual asegura la capacidad de ésta para hacer cumplir sus decisiones. En Weber el concepto de dominación corresponde a “la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos especíicos (o para toda clase de mandatos)”34. Este autor identiica tres tipos de dominación legítima35: a) dominación de carácter racional, que se reiere a la creencia en la legalidad del orden estatuido y del derecho de mando de las autoridades por virtud de la legalidad (dominación burocrática); b) dominación de carácter tradicional, que corresponde a la creencia de la santidad de las tradiciones y de los señalados por esas tradiciones para ejercer autoridad (dominación patriarcal), y c) dominación de carácter carismática, que se reiere a la creencia en la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona para ejercer autoridad (dominación caudillista, profética o demagógica). De estos tipos de dominación surgen sus correspondientes creencias de legitimidad, las cuales deben asegurar el mantenimiento de las relaciones de dominación-sumisión, dado que...

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