Letelier Loyola, Enrique (2013). El derecho fundamental al recurso en el Proceso Penal - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605973

Letelier Loyola, Enrique (2013). El derecho fundamental al recurso en el Proceso Penal

AutorCarolina Salas Salazar
CargoAbogada. Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla. La Mancha, España
Páginas537-540
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R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Recensiones
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 537-540
LETELIER LOYOLA , ENRIQUE (2013). El derecho fundamental al re-
curso en el proceso penal. Barcelona, Atelier Libros Jurídicos, 242
páginas.
La obra que presentamos a continuación forma parte de la investi-
gación doctoral que el Profesor Letelier Loyola, académico de la Univer-
sidad de Antofagasta (Chile), desarrolló en la Universidad de Salamanca
(España) bajo la dirección del profesor Dr. Lorenzo Bujosa Vadell, cate-
drático de dicha Universidad, quien por supuesto presenta este libro con
un estilo cercano, casi íntimo, que da cuenta de la estrecha relación que
ambos –maestro y discípulo– labraron a lo largo de los años que duró la
presente indagación en el derecho procesal penal, y que por cierto tam-
bién consideró cuestiones de derecho constitucional, internacional y de
teoría del derecho.
Mi interés en comentar este libro viene dado desde su título, pues
el derecho al recurso es un derecho que no es reconocido expresamente
en nuestro catálogo constitucional, pero sí es reconocido por el Derecho
Internacional1, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos2. Es por ello que en nuestro país, a
propósito del proceso penal, este derecho ha sido objeto de bastante con-
troversia dogmática y jurisprudencial3, de tal manera que desde sus ini-
cios esta obra es interesante y actual, pues contribuye a clari car variados
tópicos que profundizan en un tema de por sí complejo, ya que el dere-
cho al recurso goza de una doble naturaleza: por una parte es un derecho
fundamental; y a la vez, forma parte de la garantía del debido proceso.
1 P I  D C  P, artículo 14.5 5. Toda persona
declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le
haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. Y en la
C A  D H, artículo 8.2 letra h) derecho de recurrir
del fallo ante juez o tribunal superior.
2 A modo de ejemplo, pueden considerarse los Casos Castillo Petruzzi y otros, sentencia de
30 de mayo de 1999, serie C Nº 52, párrafo 161; Herrera Ulloa, sentencia de 2 de julio de
2004, serie C Nº 107, párrafo 157 a 165; y el caso Fermín Ramírez, sentencia de 20 de ju-
nio de 2005, serie C Nº 126, párrafo 83.
3 De hecho, ha sido puesto en cuestionamiento varias veces en nuestro país y cuenta con el
comentario y la opinión de varias sentencias del Tribunal Constitucional chileno. A modo
de ejemplo podemos mencionar la sentencia Rol N° 1433, de 26 de agosto de 2010, en
donde precisa que aunque se “consagre la revisión de las sentencias, ello no signi ca que
consagre el derecho a la doble instancia”; o la sentencia Rol Nº 1535, de 28 de enero de
2010, en virtud de la cual se declaró inaplicable la regla que limita el recurso de apelación
contra el auto de apertura del juicio oral solo al Ministerio Público, excluyendo a otros acto-
res como el querellante. A pesar de ello el Tribunal Constitucional chileno ha restringido su
propio ámbito de control, al reconocer en reiteradas ocasiones la autonomía del legislador
en este tipo de materias.

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