Ley 20.760. Multirut. Nuevo concepto de empresa. Vigencia 09.07.2014 - Núm. 18, Diciembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702558293

Ley 20.760. Multirut. Nuevo concepto de empresa. Vigencia 09.07.2014

Páginas16-36
Manual EjEcutivo la bor al
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II.- LEY 20.760. MULTIRUT. NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA. VIGENCIA
09.07.2014
ESTABLECE SUPUESTO DE MULTIPLICIDAD DE RAZONES SOCIALES
CONSIDERADAS UN SOLO EMPLEADOR, Y SUS EFECTOS
TeniendopresentequeelH.CongresoNacionalhadadosuaprobaciónalsiguiente
proyectodeley originadoenuna mocióndelseñor diputadoSergioAguilóMelo, y
delosexdiputados señores Marco Enríquez-Ominami Gumucio y Carlos Montes
CisternasyseñorasCarolinaGoicBoroevicyAdrianaMuñozD’Albora.
ProyectodeLey:
“Artículoúnico.-ModifícaseelCódigo del TrabajoCódigo del Trabajo en la siguiente
forma:
1)Enelartículo 3°artículo3°:
a)Reemplázase,enelincisotercero,lafrase“bajounadirección”por“bajoladirección
deunempleador”.
b)Sustitúyeseelincisonalporlossiguientesincisoscuarto,quinto,sexto,séptimo
yoctavo:
“Doso másempresasserán consideradascomo un soloempleador para efectos
laboralesyprevisionales,cuandotenganunadirecciónlaboralcomún,yconcurran
asu respectocondicionestalescomolasimilitudo necesariacomplementariedad
delosproductos oserviciosque elaborenopresten,ola existenciaentreellas de
uncontroladorcomún.
Lameracircunstanciadeparticipaciónenlapropiedaddelasempresasnocongura
porsísolaalgunodeloselementosocondicionesseñaladosenelincisoanterior.
Lasempresas quecumplanlo dispuestoen el incisocuarto seránsolidariamente
responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
Lascuestionessuscitadasporlaaplicacióndelosincisosanterioressesustanciarán
poreljuezdeltrabajo,conformealPárrafo3°delCapítuloIIdelTítuloIdelLibroV
deesteCódigo,quienresolveráelasunto,previoinformedelaDireccióndelTrabajo,
pudiendorequerirademásinformesdeotrosórganosdelaAdministracióndelEstado.
Elejerciciodelasaccionesjudicialesderivadasdelaaplicacióndelincisocuarto,así
comolasentencia denitivarespectiva, deberán,además,considerarlodispuesto
en el artículo 507 de este Código.
Lostrabajadoresdetodaslasempresasconsideradascomounsoloempleadorpodrán
constituiruno o más sindicatosque los agrupen, omantenersus organizaciones
existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas
Modificaciones al
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quehansidoconsideradascomounempleador,obienconcadaunade ellas.Los
sindicatosinterempresaqueagrupen exclusivamenteatrabajadoresdependientes
deempresasquehayansidodeclaradascomounsoloempleadorpodránpresentar
proyectosdecontratocolectivo,siendoobligatorioparaelempleadornegociarcon
dichossindicatos.Entodosestoscasos,lapresentaciónytramitacióndelosproyectos
decontratocolectivoseregiránporlasnormasestablecidasenelCapítuloIdelTítulo
II del Libro IV de este Código.”.
2)Sustitúyeseelartículo 507artículo507porelsiguiente:
“Artículo507.-Lasaccionesjudicialesderivadasdelaaplicacióndelincisocuartodel
artículo3°deesteCódigopodránserejercidasporlasorganizacionessindicaleso
trabajadoresdelasrespectivasempresasqueconsiderenquesusderechoslaborales
oprevisionaleshansidoafectados.
Estasaccionespodráninterponerseencualquiermomento,salvoduranteelperíodo
denegociación colectivaa quesereereelCapítuloIdel TítuloII delLibro IVde
esteCódigo;sielprocedimientojudicialiniciadosobrepasalafechadepresentación
delproyectodecontratocolectivo,losplazosyefectosdelprocesodenegociación
deberánsuspendersemientras seresuelve,entendiéndose paratodoslosefectos
legalesprorrogadalavigenciadelinstrumentocolectivovigentehasta30díasdespués
deejecutoriadalasentencia,díaenquesereanudarálanegociaciónenlaformaque
determineeltribunal,deacuerdoconlodispuestoenlaley.
Lasentenciadenitivaquedélugartotaloparcialmentealas accionesentabladas
deberácontenerensuparteresolutiva:
1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como
un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en
el inciso cuarto del artículo 3° de este Código.
2.Laindicaciónconcretadelasmedidasaqueseencuentraobligadoelempleador
dirigidasamaterializarsucalidaddetal,asícomoaquellasdestinadasalcumplimiento
detodaslasobligacioneslaboralesyprevisionalesyalpagodetodaslasprestaciones
quecorrespondieren;bajoapercibimientodemultade50a100unidadestributarias
mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo
ordenado.
3.Ladeterminaciónacercadesilaalteracióndelaindividualidaddelempleadorse
debeonoala simulaciónde contrataciónde trabajadoresatravésdeterceros, o
bienalautilizacióndecualquiersubterfugio,ocultando,disfrazandooalterandosu
individualizaciónopatrimonio,ysiellohatenidocomoresultadoeludirelcumplimiento
delasobligacioneslaboralesyprevisionalesqueestablecelaleyolaconvención.Si
asílodetermina,deberáseñalarde maneraprecisalasconductasqueconstituyen
dichasimulaciónosubterfugioylosderechoslaboralesyprevisionalesqueporestavía
sehubierenvulnerado,debiendoaplicaralinfractorunamultade20a300unidades
tributariasmensuales. En estos casos,seráaplicable a las multas señaladaslo
dispuestoenelincisoquintodelartículo506deesteCódigo.

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