Ley 20.767. Nueva jornada de trabajo de personal de ferrocarriles. Vigencia 12.08.2014 - Núm. 18, Diciembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702558341

Ley 20.767. Nueva jornada de trabajo de personal de ferrocarriles. Vigencia 12.08.2014

Páginas46-53
Manual EjEcutivo la bor al
46
Enconsecuencia,sobrelabasedelasdisposicioneslegalescitadasydelas
consideracionesformuladas,cúmplemeinformarqueel sentido y alcance de los
nuevosartículos206y207delCódigodelTrabajo,modicadosporlaleyN°20.761,
eselqueseseñalaenelcuerpodelpresenteinforme.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
V.- LEY 20.767. NUEVA JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE
FERROCARRILES. VIGENCIA 12.08.2014
MODIFICA EL CÓDIGO DELTRABAJO EN RELACIÓN CON LA JORNADA DE
TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados señores Osvaldo
Andrade Lara, Tucapel Jiménez Fuentes, René Safrio Espinoza y Mario Venegas
Cárdenas, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados
señores Alfonso De Urresti Longton, Roberto Delmastro Naso y Carlos Vilches Guzmán,
y señoras Marta Isasi Barbieri y Adriana Muñoz D›Albora.
Proyecto de ley
“Artículoúnico.-IntrodúcenselassiguientesmodificacionesenelCódigo del
TrabajoCódigodelTrabajo:
1.- En el artículo 25artículo25:
a)Reemplázase,enelincisoprimero,lafrase“deserviciosinterurbanosdetransporte
depasajerosydelquesedesempeñe abordodeferrocarriles,”porlasiguiente: “y
deserviciosinterurbanosdetransportedepasajeros,”.
b)Elimínase,enel incisotercero,laexpresión “yelpersonalque sedesempeñaa
bordodeferrocarriles”.
2.-Incorpóraseelsiguienteartículo 25 terartículo25ter:
Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se
desempeñencomopartedelatripulaciónabordodeferrocarriles,seregiráporlas
siguientesreglas:
1.-Lajornadaordinariadetrabajonopodrásuperarlascientoochentahoras
mensuales.Lajornadadiarianopodrásuperarlassietehorastreintaminutos
continuasenelcasodeltransportedepasajeros,nilasnuevehorascontinuasenel
casodetransportedecarga,ambosperíodosdentrodeunlapsodeveinticuatrohoras.

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