Ley 20.780. Modificaciones al cálculo de la gratificación (utilidad liquida) introducidas por la reforma tributaria. Vigencia 01.10.2014
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Manual EjEcutivo la bor al
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“DisposicionesTransitorias.”
“Artículoprimero.-Lapresenteleyentraráenvigencianuevemesesdespuésdesu
publicaciónenelDiarioOcial,salvolasdisposicionescontenidasenelCapítuloIX
ylanormadelartículo344,lasqueseajustaránalodispuestoenelnumeral8del
artículo tercero transitorio de esta ley. Las quiebras, convenios y cesiones de bienes
en actual tramitación y aquellas que se inicien antes de la entrada en vigencia de la
presenteleyse regiránpor lasdisposiciones contenidasenelLibroIV delCódigo
de Comercio.”
Comoelartículo350enestudiodelaleyNº20.720noseencuentraenelCapítulo
IXdeésta,yelartículo344trataotrasmaterias,yestassonlasúnicasdisposiciones
quetienenvigenciaespecialsegúnlasalvedaddelaley,seinerequeelartículo350
objetodeestedictamenregiráapartirdelareglageneraldevigenciaantesindicada,
es decir, el 09 de octubre de 2014.
Enconsecuencia,conelméritodeloexpuesto,cúmplemeinformaraUd.queelsentido
yalcancedelodispuestoenelartículo350yprimerotransitoriodelaleyNº20.720,
quehamodicadoelCódigodelTrabajoenlaformaanalizada,eselcontenidoenel
cuerpodelpresente dictamen,sinperjuicio delajurisprudenciaadministrativaque
sepudiereirgenerandoconmotivodesuaplicación.
IX.-LEY 20.780. MODIFICACIONES AL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN
(UTILIDAD LIQUIDA) INTRODUCIDAS POR LA REFORMA TRIBUTARIA.
VIGENCIA 01.10.2014
LEY NÚM. 20.780
REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA
RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
TeniendopresentequeelH.CongresoNacionalhadadosuaprobaciónalsiguiente
Proyectodeley:
3)Enelincisoprimerodelartículo 48artículo 48 del Código del Trabajo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con
fuerzadeleyN°1,de2003,delMinisteriodelTrabajo y Previsión Socialdecreto con
fuerzadeleyN°1,de2003,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,incorpórase,
acontinuacióndelafrase “determinación del impuesto a la renta,”, la expresión
“aplicandoelrégimendedepreciaciónnormalqueestableceelnúmero5delartículo
31delaleysobreImpuestoalaRenta,”yagrégase,acontinuacióndelpuntoaparte,
quepasaaserpuntoseguido, lasexpresionessiguientes: “Paraestosefectos, no
seconsideraráncomopartedelcapital propiolosajustesqueordenanefectuar los
números8°y9°delartículo41delareferidaley,pordisposicióndelincisosegundo
delreferidonúmero8°.
Artículodecimoctavotransitorio.-No obstantelodispuesto enelincisoprimerodel
artículo17, lasmodicaciones introducidas porsus números3) y 12)entrarán en
vigenciaacontardelprimerdíadelmessiguientealdesupublicación.
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