Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar; Ordinario N°2858/79, de 27.06.2017 - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703479361

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar; Ordinario N°2858/79, de 27.06.2017

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INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE EL CONTRATO
6.- LEY 20.940; OPORTUNIDAD PARA NEGOCIAR; IMPROCEDENCIA DE INICIAR
NUEVAS NEGOCIACIONES; ORGANIZACIÓN CON MÁS DE UN INSTRUMENTO
COLECTIVO VIGENTE; OPORTUNIDAD PARA NEGOCIAR;
MATERIA: Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores.
Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo.
Extensión de benecios.
ORDINARIO N°2858/79, DE 27.06.2017
En relación con lo requerido, que reere a las principales controversias observadas en
el marco del proceso de negociación colectiva que indica, radicados en la Inspección
Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, el suscrito ha estimado necesario emitir
pronunciamiento jurídico sobre las materias centrales que ocupan el caso de la especie.
Atendido lo anterior, informo a Ud. lo siguiente:
1. Acerca del principio de certeza aplicable a la negociación colectiva.
El proceso de negociación colectiva, en tanto instancia creadora de normas reguladoras
de las relaciones laborales que unen a las partes, no está al margen del imperativo
general de proveer de seguridad jurídica o certeza legítima a todos los involucrados.
En efecto, este valor normativo, entendido como la situación del individuo que sabe
a qué atenerse en la convivencia, cuando adecúa sus conductas a lo previsto en un
ordenamiento jurídico legítimo, resulta indiscutiblemente aplicable a la negociación
colectiva, debiendo el intérprete de la preceptiva que la regula, incluirlo dentro del
conjunto de elementos a ponderar al momento de examinar y determinar el alcance
de la misma.
Así lo ha considerado este Servicio al sostener en Ord. Nº1674/028 de 21.04.2006 que
“el principio de certeza jurídica debe existir en el desarrollo del proceso de negociación
colectiva”, y en Ord. N°3917 de 10.10.2014 que, reriéndose al antiguo artículo 322
del Código del Trabajo, estableció que “el objetivo de la norma es entregar certeza
al empleador, en cuya empresa existe un instrumento colectivo vigente, respecto a
la oportunidad en que los trabajadores de su dependencia -regidos por instrumento
colectivo vigente o que negocien por primera vez- pueden presentar sus proyectos
de contrato colectivo”.
2. Las partes en la negociación colectiva.
La reforma introducida por la Ley 20.940 ha venido en cambiar una de las bases
del modelo de negociación colectiva, cual es la referida al sujeto sobre el cual recae
formalmente la iniciativa para incoar y sostener el proceso negocial, al entregar este
rol a la organización sindical respectiva, primando por sobre la función que en esta
instancia se le reconocía al trabajador individual.
Cabe recordar que esta Dirección, armaba, entre otros, en los dictámenes Ords.
N°s 6696/314 de 02.12.1996; 1530/093 de 06.04.1998 y 221/16 de 06.01.2001, que
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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