Ley 20.940; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo; Ordinario N° 6084/97, De 26.12.2016 - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027593

Ley 20.940; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo; Ordinario N° 6084/97, De 26.12.2016

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EL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
4.- LEY 20.940; PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO;
MATERIA: Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N° 20.940 publicada en el
Diario Ocial de 08.09.2016, en particular, en lo referido a los pactos sobre condi-
ciones especiales de trabajo.
ORDINARIO N° 6084/97, DE 26.12.2016
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de
las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° numeral 36 la Ley N° 20.940,
publicada en el Diario Ocial de 08.09.2016, en particular en lo referido a los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo.
El n perseguido por el Ejecutivo con la nueva normativa, según se desprende del
Mensaje con que fue propuesta la iniciativa legal en estudio, es el de propender al
reconocimiento de la libertad y autonomía de las partes para negociar y establecer
acuerdos sobre materias propias de la organización del trabajo, más allá de las
condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones, por lo que se propone facultar
a las partes para negociar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en las
empresas en que exista una aliación sindical relevante.
Lo anterior, reeja que las nuevas disposiciones apuntan al desarrollo de relaciones
laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el
diálogo y el acuerdo, combinando objetivos de equidad, eciencia y productividad.
1. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
1.1. Aspectos generales
El artículo 374 del Código del Trabajo, modicado por el Nº 36 del artículo 1°, de la ley
N°20.940, que incorpora los Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo, dispone:
“Requisitos, procedimiento y ámbito de aplicación de los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo. En aquellas empresas que tengan una aliación sindical igual
o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales,
conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo de que trata este Título.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de
la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a
las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán
por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de tres años. Los pactos serán aplicables
a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan
celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los
trabajadores que lo hubieren solicitado.
jurIsprudencIa de la dIreccIon del trabajo

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