Ley 20.940; Respuesta del empleador; Plazo; Extemporaneidad de la respuesta; Multa; Aplicación; Procedimiento administrativo; Ordinario N°2815/75, 22.06.2017 - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703477325

Ley 20.940; Respuesta del empleador; Plazo; Extemporaneidad de la respuesta; Multa; Aplicación; Procedimiento administrativo; Ordinario N°2815/75, 22.06.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
pretender que, por el hecho de funcionar restaurantes dentro del complejo, éste pierda
su cualidad de centro o complejo comercial, y, por tanto, deje de aplicar la norma del
artículo 38 N°7 del Código del Trabajo ya anotada.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas, cumplo con informar
a Ud. que la empresa Patio Bellavista reúne las características para ser calicada
como centro o complejo comercial para efectos del citado artículo 38 N° 7, y por tanto,
están obligados los respectivos empleadores a otorgar los feriados correspondientes
a los próximos procesos eleccionarios regidos por la Ley 18.700, concretamente los
relacionados con las elecciones primarias y presidencial que tendrán lugar este año
2017.
Saluda atentamente,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
2.- LEY 20.940; RESPUESTA DEL EMPLEADOR; PLAZO; EXTEMPORANEIDAD
DE LA RESPUESTA; MULTA; APLICACIÓN; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO;
MATERIA: La conducta del empleador que no da respuesta oportuna al proyecto de
contrato colectivo debe ser perseguida mediante el procedimiento de scalización
por denuncia.
ORDINARIO N°2815/75, 22.06.2017
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente precisar el procedimiento
que se debe aplicar para hacer efectiva la multa, en caso que el empleador no haya
dado respuesta oportuna al proyecto de contrato colectivo.
Lo anterior surge con ocasión de lo dispuesto en el artículo 337 que, al efecto,
establece:
“Efectos de la falta de respuesta y de aquella que no contenga las estipulaciones
del piso de la negociación. Si el empleador no diere respuesta oportunamente al
proyecto de contrato, será sancionado con una multa establecida de conformidad al
inciso primero del artículo 406”.
De la disposición legal preinserta se colige que el legislador se remite al régimen
sancionatorio de las prácticas desleales para efectos de determinar la multa que
debe aplicarse al empleador que no responde oportunamente el proyecto de contrato
colectivo.
Luego, en materia de prácticas desleales, dable es recordar que el legislador ha
entregado el conocimiento y resolución de las mismas a los tribunales de justicia.

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