Ley antiencapuchados - Núm. 312, Diciembre 2019 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 828589293

Ley antiencapuchados

Páginas23-23
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
LEY ANTIENCAPUCHADOS
ado el contexto de
violencia inusitada
en el que se ha visto
inmerso nuestro país
en las últimas sema-
nas, el Ejecutivo ha impulsado una
“Agenda de Seguridad y de Orden
Público”, que se traduce en una
serie de proyectos de ley que, en
su conjunto, apuntan a robuste-
cer la capacidad del Estado para
dar seguridad al pueblo chileno,
fortaleciendo la capacidad pre-
ventiva, resguardando la infraes-
tructura crítica, reestructurando la
actuación de las fuerzas de orden
y seguridad, aumentando los ele-
mentos disuasivos a la comisión
de desórdenes públicos y teniendo
una reacción más severa frente a la
comisión de los mismos.
Dentro de dichas iniciativas, y aten-
dido a que el delito que sanciona
los desórdenes públicos (artículo
269 del Código Penal) no responde
a los fenómenos sociales actuales,
lo que se ha traducido en una difícil
aplicación de la norma y la conse-
cuente impunidad de los respon-
sables, el Ejecutivo decidió poner
urgencia a una moción parlamen-
taria, ingresada en septiembre
de este año, que establece como
circunstancia agravante especial
a dicho delito, el ocultar el rostro
mediante capuchas o pañuelos,
con el n de ocultar la identidad
D(“Ley anti encapuchados”). El pro-
yecto de ley fue aprobado en ge-
neral recientemente en la Sala del
Senado, entendiendo que no se
trata de una limitación al derecho
de reunión, toda vez que los ciuda-
danos que lo ejercen no deberían
temer a ser identicados, como sí
quienes quieren aprovecharse de
la situación para ocasionar daños.
Al respecto, cabe señalar que, si
bien todas las personas tienen
derecho a reunirse pacícamente
sin aviso previo, como consagra
la Constitución, estas reuniones
deben efectuarse sin armas y, en
casos de realizarse en plazas, calles
y demás lugares de uso público,
deben respetar ciertas reglas. La
nalidad de estas limitaciones al
derecho es asegurar que se man-
tenga el orden y no alterar signi-
cativamente la convivencia social.
Lamentablemente, el legítimo
ejercicio del derecho de reunión
que algunos realizan se ha vis-
to perturbado por personas que
provocan desórdenes, ofenden y
agreden a los funcionarios policia-
les, causan daños a la propiedad
a través de destrozos, incendios y
saqueos, portan y utilizan armas,
muchas veces ocultando su rostro
para evitar ser identicados y asu-
mir sus responsabilidades. Todo
esto afecta a las demás personas,
que no han podido desenvolverse
normalmente en su vida diaria y se
han visto perjudicadas por los des-
trozos y pérdidas de sus negocios o
fuentes laborales.
De este modo, el proyecto de ley
anti encapuchados junto a la ba-
tería de proyectos de ley que for-
man parte de la Agenda de Orden
Público, podría signicar una luz
de esperanza ante el escenario de
incertidumbre en que el país ha es-
tado sumido por semanas. En con-
secuencia, la comunidad política y
civil debe estar dispuesta no sólo
a condenar categóricamente la
violencia, sino a realizar acciones
concretas que efectivamente lo
demuestren. El respeto a la de-
mocracia exige de nuestros par-
lamentarios discutir seriamente
todas estas iniciativas, las cuales,
si bien no son por sí mismas su-
cientes para alcanzar la anhela-
da paz social, constituyen herra-
mientas necesarias para prevenir
la ocurrencia de mayores perjui-
cios y para fortalecer la respuesta
del Estado frente a los actos de
vandalismo.
CONGRESO
El proyecto de ley fue
aprobado en general
recientemente en la Sala del
Senado, entendiendo que
no se trata de una limitación
al derecho de reunión, toda
vez que los ciudadanos
que lo ejercen no deberían
temer a ser identificados,
como sí quienes quieren
aprovecharse de la situación
para ocasionar daños.
Diciembre 2019 / Nº 312 23

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