Ley antiterrorista en Chile - Núm. 158, Junio 2017 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 682889317

Ley antiterrorista en Chile

AutorAntonia Vinagre G.
CargoCientista Político de la Universidad del Desarrollo. Investigadora del Programa Sociedad y Política de Libertad y Desarrollo
Páginas16-17
Serie Informe Sociedad y Política 158 16
a Ley 18.314 que determina conductas terroristas
y ja su penalidad es el principal cuerpo legal en la
materia. Fue promulgada a mediados de los 80 y ha
sufrido una serie de reformas desde su publicación
en el Diario Ocial.
En sta se denen las conductas terroristas como los
delitos enumerados en el Artículo 2°, cuando el hecho se
cometa con la nalidad de producir en la poblacin o en una
parte de ella el temor justicado de ser vctima de delitos
de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los
medios empleados, sea por la evidencia que obedece a un
plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo
determinado de personas, sea porque se cometa para
arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle
exigencias”8. La denicin anterior hace referencia a que
los delitos exigen una doble intencionalidad. En primer
lugar, el dolo del delito común -la intensión positiva de
hacer dao- y en segundo lugar, la nalidad especca
-producir un temor en la población-. Es decir, se necesita
de un delito base y de una intencionalidad del autor para
dar a los hechos una tipicacin terrorista.
Esta denicin actualmente se condice de forma bastante
directa con lo que la literatura menciona como elementos
básicos del terrorismo, puesto que de los cinco puntos
clave que mencionamos en la literatura, ésta contempla
cuatro de ellos, dejando fuera la publicidad de los actos.
El reconocimiento de la (i) violencia está dado porque
reconoce que son delitos y estos son una forma de
ejercerla. La idea de la existencia de (ii) una organizacin
que está detrás de los hechos en la ley se expresa por
que hace referencia a que existe un plan premeditado, y
para que esto se concrete debe existir un grupo ordenado
bajo algn objetivo o ideologa. El tercero de los elementos
L
5. LEY ANTITERRORISTA EN CHILE
que se reconocen en la literatura y en la ley es la (iii)
sensación de fragilidad y vulnerabilidad, la que puede ser
representada por una afectación social como el temor, y
en la legislación se remarca de forma categórica que si el
hecho busca producir esta sensación debe ser considerado
como un acto terrorista. Por último, se reconoce en ambas
deniciones la existencia de una (iv) ideologa, si bien no
se muestra de forma literal en la ley, se puede reconocer
que apunta a eso, ya que menciona que el acto busca la
reacción de la autoridad en alguna materia, y para esto
debe existir una ideologa que trata de lograr un objetivo.
Esta ley solo puede ser invocada por el Ministro del
Interior, el Ministerio Público, Intendentes Regionales,
Gobernadores Provinciales o Comandantes de Guarnición.
Es decir, solo altas autoridades pueden querellarse bajo
esta ley y también pueden desistir en cualquier momento
de ella. Esto trae consecuencias tanto positivas como
negativas: la primera tiene relación con que se le da un
nivel de seriedad a la acción cometida, es decir, no se
puede tomar una decisión de forma rápida y sin realmente
saber las consecuencias que trae invocarla o no. En las
negativas se encuentran el carácter y presión política que
puede generar una acción de este tipo, y la capacidad de
desistir de las querellas luego de haber comenzado la
investigación, lo que a su vez puede traer un vicio a las
pesquisas realizadas.
Actualmente existe en el Congreso una reforma a la ley
antiterrorista que elimina los delitos contra la propiedad
y hace la distinción entre asociación criminal terrorista
y delincuencia terrorista. En este punto queda abierta
la pregunta sobre qué pasaría si existiera terrorismo en
solitario, es decir, que no se logre comprobar que existe
una organizacin. A n de cuentas, la modicacin a la
Los delitos mencionados en el Artículo 2° son: homicidios, lesiones, secuestro
y sustracción de menores, cartas o encomiendas explosivas, incendios o
estragos, infracciones contra la salud pública, atentado contra la vida o la
integridad corporal del Jefe de Estado o de otra Autoridad Política, Judicial,
Militar, Policial o Religiosa o Personas internacionalmente protegidas (entre
otros). Todos estos delitos tienen especicidades para ser contemplados
como un delito de carácter terrorista, que están aclarados en la Ley.
8

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR