Ley chilena de arbitraje comercial internacional: Análisis de las doctrinas jurisprudenciales, a diez años de su vigencia - Núm. 21-2, Junio 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643830621

Ley chilena de arbitraje comercial internacional: Análisis de las doctrinas jurisprudenciales, a diez años de su vigencia

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
CargoProfesora Asociada de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
Páginas523-551
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Ley chilena de arbitraje comercial internacional:
Análisis de las doctrinas jurisprudenciales,
a diez años de su vigencia*
MARÍA FERNANDA VÁSQUEZ PALMA**
1. Introducción

arbitraje comercial internacional (LACI) entró en vigencia en Chile. Transcurrido
este período, resulta un paso obligado analizar las doctrinas que se han asentado
sobre la materia, lo que se hará teniendo a la vista las líneas jurisprudenciales
que se han construido sobre la normativa en cita1.
Con este objetivo, en las siguientes páginas efectuaremos una completa
revisión y análisis respecto de las sentencias que se han dictado en esta última
década, centrándonos en el examen de los tópicos más relevantes de esta ley.
Los fallos nos mostrarán que los principios recogidos por la LACI han sido
ampliamente amparados por los fallos jurisprudenciales, lo que importa reco
nocer un desarrollo relevante de Chile sobre la cultura arbitral, en general, y
del arbitraje comercial internacional, en particular. Esperamos que este avance
trascienda prontamente en la conf‌iguración de una nueva normativa relativa a la
institución arbitral de Derecho interno, cuya reforma aún se encuentra rezagada
a pesar de los esfuerzos que se han emprendido2.
 “Los métodos al-
ternativos de Solución de Conf‌lictos como herramientas de modernización de la justicia. Construcción
Dogmática a partir de un análisis multidisciplinario”.
** Profesora Asociada de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Univer
sidad de Talca. Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico:
mfvasquez@utalca.cl
1 Que, como sabemos, se aparta del sistema normativo arbitral del Derecho interno. Véase: VÁSQUEZ
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2 
el objeto de elaborar una nueva ley de arbitraje para la sede doméstica. Integraron esta comisión ALE-
JANDRO ROMERO SEGUEL, CRISTIAN MATURANA, M. FERNANDA VÁSQUEZ PALMA, ANDRÉS JANA L, ELINA MEREMINSKAYA
I., y JAIME IRARRÁZABAL C. Esta comisión realizó un Anteproyecto de Ley que se difundió ampliamente,
sin embargo, no llegó a presentarse al Congreso Nacional.
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Ley chilena de arbitraje comercial internacional:
Análisis de las doctrinas jurisprudenciales, a diez años de su vigencia
María Fernanda Vásquez Palma
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JURISPRUDENCIA / CASE COMMENT María Fernanda Vásquez Palma
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El trabajo se divide en diez apartados. El primero, se ref‌iere al contrato
arbitral; el segundo, al rol de los tribunales estatales; el tercero, al ámbito
de aplicación; el cuarto, a la remisión de las partes al arbitraje; el quinto, al

tribunal arbitral y la regulación del procedimiento; las medidas cautelares; la
impugnación de laudo; y concluiremos con su reconocimiento y ejecución.
Las sentencias serán analizadas con ocasión de cada uno de estos puntos, de
manera que es posible que un mismo fallo sea revisado en más de uno de los
aspectos presentados. Se acompañará, f‌inalmente, un cuadro que resume estos
fallos con f‌ines didácticos.
Constataremos que los principios que recoge la LACI han sido ampliamente
acogidos por los máximos tribunales del país lo que provoca consecuencias
relevantes en la madurez y entendimiento de la institución arbitral en Chile.
2. Contrato arbitral (arts. 7º y 8º LACI)
El convenio arbitral es la piedra angular del instituto arbitral3, como genuina
manifestación de la autonomía de la voluntad y siempre dentro de los límites
de su ejercicio, de manera tal que si no existe o es inef‌icaz, el arbitraje no será
válido. Se trata de un elemento esencial por constituir su fuente por excelen
cia. El acuerdo arbitral conf‌igura un contrato de carácter privado que tiene
unos efectos de marcado carácter procesal, toda vez que su principal objeto es
la creación de una competencia arbitral, renunciando de paso a la judicatura
ordinaria o especial prevista en la ley.
De acuerdo a la LACI, el acuerdo de arbitraje es aquel “por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación
jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la
forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un
acuerdo independiente” 
una variada formulación para lograr tal entendimiento6. Puede referirse a todas
3 Véase, entre otros, CORDON GASPAR
La bibliografía existente el desarrollo del instituto es inabarcable, a modo referencial, véase: FERNÁNDEZ
DE BUJÁNOLIVENCIACHILLÓN y MERINO (1991), pp. 33 y ss.; BLACKABY, et al.
y ss.; TWEEDDALE y TWEEDDALE (1999); FERNÁNDEZALWYN
VARIOS AUTORESMEREMINISKAYAROMERO y DÍAZPICAND
OSSA y ZAMORAVÁSQUEZJEQUIERJEQUIER
Sobre esta materia en extenso: GONZÁLEZARTUCHVÁSQUEZ
6 “Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento f‌irmado por las
partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen
constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 2
2015, pp. 523 - 552

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