Ley del Consumidor - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176426

Ley del Consumidor

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Temuco, veintitrés de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los siguientes párrafos, que se eliminan:

  1. - El que comienza con la frase “Que apreciando los antecedentes allegados al proceso” (fojas 53) y termina con el término “siguientes”, seguidos de un punto y guión.

  2. - El que se lee a fojas 53 vta, que se inicia con la oración “que a juicio del sentenciador” y concluye con la palabra “denunciada.-“ y,

  3. - Todos aquellos que rolan desde fojas 54 a fojas 54 vta, principiando por la frase “Que, en la especie, consta que la denunciada” y que culminan con las expresiones “tanto el daño emergente como el moral.-“.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la denunciante infraccional sostiene que la demandada, Compañía de Transportes JAC Limitada”, ha vulnerado las obligaciones que le impone la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, haciendo recaer dicha infracción en la negación del

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servicio de transporte que obligaba a trasladarla desde la comuna de Loncoche hacia la de Villarrica, en el día y la hora previamente convenidos, causándole los perjuicios que describe tanto en su demanda civil así como en la audiencia de contestación y prueba, que se lee a fojas 44.

SEGUNDO: Que, en ese contexto, lo que deberá determinarse es si la denunciada contravino efectivamente las obligaciones contraídas con la actora y, de ser efectiva dicha hipótesis, cuantificar el daño provocado a la demandante civil;

TERCERO: Que siendo el procedimiento establecido en la Ley N°19.946 de carácter contravencional, la procedencia de la acción deducida en autos exige que los hechos imputados se encuadren justamente en el tipo infraccional en que se funda, vale decir, en que la conducta desplegada por el proveedor, corresponda a la que tipifica y sanciona la norma cuya trasgresión se le atribuye, en calidad de autora;

CUARTO: Que el inciso primero, del artículo 23 de la normativa precitada, dispone que “comete infracción a las disposiciones de la presente ley, el proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”;

QUINTO: Que los hechos denunciados por la actora parecen encuadrarse dentro de la figura prevista en el artículo 12 de la...

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