Ley corta antiterrorista
Páginas | 21-21 |
Octubre 2019 / Nº 310 21
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
LEY CORTA ANTITERRORISTA
ebido a la dicultad
para llegar a acuer-
dos en la reforma de
la Ley Antiterrorista
-conocida como “Ley
Larga Antiterrorista”- que modi-
cará y actualizará dicho cuerpo
legal, y a la reiterada ocurrencia
de explosiones de artefactos en
el último tiempo que hacen apre-
miante una respuesta más con-
tundente por parte de la autori-
dad, el Ejecutivo ingresó en abril
de este año un proyecto de ley
conocido como “Ley Corta Anti-
terrorista” que pretende otorgar
mayores facultades de investiga-
ción a los scales respecto a los
delitos terroristas.
En concreto, la “Ley Corta Anti-
terrorista” ya aprobada en gene-
ral por el Senado en su primer
trámite constitucional, y pronta
a discutirse en particular por la
Comisión de Constitución de di-
cha cámara, hace aplicable a la
investigación de delitos terroris-
tas las medidas extraordinarias
de investigación, consistentes
en la utilización de agentes en-
cubiertos, agentes reveladores e
informantes, entregas vigiladas,
Dasí como escuchas telefónicas y
fotografías.
Tales medidas ya están autori-
zadas por la ley para determi-
nados delitos, cuyo perjuicio
a la población es muy grave o
que se encuentran relaciona-
dos a organizaciones crimina-
les, tales como el tráco ilícito
de estupefacientes, la trata
de inmigrantes y de personas
y otras guras que no necesa-
riamente son más graves que
el terrorismo. De este modo,
la pregunta que surge natural-
mente es ¿por qué tales técni-
cas investigativas no han esta-
do, hasta ahora, autorizadas
en relación a las conductas te-
rroristas? El proyecto, en este
sentido, constituye la necesa-
ria complementación de los
instrumentos de investigación
con los cuales el Ministerio Pú-
blico, autorizado por el juez de
garantía y las policías encarga-
das de la investigación, debe
contar en el cumplimiento de
sus funciones legales.
Desde este punto de vista el
proyecto no merece mayores
objeciones. Pese a las críticas
que se le han formulado en
orden a que sería demasiado
acotado, justamente ésta es su
mayor virtud: es necesario que
los poderes del Estado no si-
gan postergando su respuesta
El proyecto, en este sentido,
constituye la necesaria
complementación de los
instrumentos de investigación
con los cuales el Ministerio
Público, autorizado por el
juez de garantía y las policías
encargadas de la investigación,
debe contar en el cumplimiento
de sus funciones legales.
contra la comisión de actos
terroristas, que atentan con-
tra la seguridad de las insti-
tuciones y causan temor en
la población, sin perjuicio de
algunas adecuaciones meno-
res que deben hacerse.
CONGRESO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba