Ley corta antiterrorista - Núm. 310, Octubre 2019 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 821268497

Ley corta antiterrorista

Páginas21-21
Octubre 2019 / Nº 310 21
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
LEY CORTA ANTITERRORISTA
ebido a la dicultad
para llegar a acuer-
dos en la reforma de
la Ley Antiterrorista
-conocida como “Ley
Larga Antiterrorista”- que modi-
cará y actualizará dicho cuerpo
legal, y a la reiterada ocurrencia
de explosiones de artefactos en
el último tiempo que hacen apre-
miante una respuesta más con-
tundente por parte de la autori-
dad, el Ejecutivo ingresó en abril
de este año un proyecto de ley
conocido como “Ley Corta Anti-
terrorista” que pretende otorgar
mayores facultades de investiga-
ción a los scales respecto a los
delitos terroristas.
En concreto, la “Ley Corta Anti-
terrorista” ya aprobada en gene-
ral por el Senado en su primer
trámite constitucional, y pronta
a discutirse en particular por la
Comisión de Constitución de di-
cha cámara, hace aplicable a la
investigación de delitos terroris-
tas las medidas extraordinarias
de investigación, consistentes
en la utilización de agentes en-
cubiertos, agentes reveladores e
informantes, entregas vigiladas,
Dasí como escuchas telefónicas y
fotografías.
Tales medidas ya están autori-
zadas por la ley para determi-
nados delitos, cuyo perjuicio
a la población es muy grave o
que se encuentran relaciona-
dos a organizaciones crimina-
les, tales como el tráco ilícito
de estupefacientes, la trata
de inmigrantes y de personas
y otras guras que no necesa-
riamente son más graves que
el terrorismo. De este modo,
la pregunta que surge natural-
mente es ¿por qué tales técni-
cas investigativas no han esta-
do, hasta ahora, autorizadas
en relación a las conductas te-
rroristas? El proyecto, en este
sentido, constituye la necesa-
ria complementación de los
instrumentos de investigación
con los cuales el Ministerio Pú-
blico, autorizado por el juez de
garantía y las policías encarga-
das de la investigación, debe
contar en el cumplimiento de
sus funciones legales.
Desde este punto de vista el
proyecto no merece mayores
objeciones. Pese a las críticas
que se le han formulado en
orden a que sería demasiado
acotado, justamente ésta es su
mayor virtud: es necesario que
los poderes del Estado no si-
gan postergando su respuesta
El proyecto, en este sentido,
constituye la necesaria
complementación de los
instrumentos de investigación
con los cuales el Ministerio
Público, autorizado por el
juez de garantía y las policías
encargadas de la investigación,
debe contar en el cumplimiento
de sus funciones legales.
contra la comisión de actos
terroristas, que atentan con-
tra la seguridad de las insti-
tuciones y causan temor en
la población, sin perjuicio de
algunas adecuaciones meno-
res que deben hacerse.
CONGRESO

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