Ley Dicom - Núm. 2-2012, Febrero 2012 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 726465109

Ley Dicom

AutorAndrés Pumarino Mendoza

Un tema interesante que ha sido materia de este blog es el del tratamiento de datos de las personas.

El Congreso Nacional ha aprobado la Ley N° 20.575 conocida como “Ley Dicom” que restringe la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial.

Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:

• Consten en letras de cambio y pagarés protestados.

• Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.

• Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.

• Se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.

¿Qué cambios incorpora la nueva ley?

Los principales cambios incorporados son:

• Sólo permite el tratamiento de estos datos para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito y dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.

• Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.

• Permite al titular de los datos requerir a los distribuidores la información personal contenida en ellos para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.

• Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o...

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