Ley de fármacos; sistema de incentivos; protección de las remuneraciones - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290037

Ley de fármacos; sistema de incentivos; protección de las remuneraciones

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Manual EjEcutivo La bor aL
proceso de renovación del respectivo directorio de la asociación, de suerte tal que si
la dirigente por la que se consulta desea mantener el cargo que actualmente detenta
debe participar en dicho proceso eleccionario para obtener su reelección.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y considera-
ciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que una dirigente de una asociación
de funcionarios que se encuentra embarazada al momento en que deba efectuarse
la renovación de directorio debe igualmente participar en dicho proceso si desea
mantener su cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO d
2.- LEY DE FÁRMACOS; SISTEMA DE INCENTIVOS; PROTECCIÓN DE LAS
REMUNERACIONES;
MATERIA: 1. La determinación sobre si un incentivo como el que se describe en
su presentación, que tiende a privilegiar la atención de los clientes, se ajusta a
derecho, es una cuestión que corresponde a los Servicios de Salud respectivos,
no cabiendo injerencia alguna a este órgano scalizador, cuya competencia se
restringe exclusivamente, a vericar el cumplimiento del artículo transitorio de
la ley Nº20.724, esto es, que en cada caso se hayan efectuado los ajustes en la
forma descrita por nuestra jurisprudencia, contenida en dictámenes Nºs. 3111/39
y 4589/72, de 14.08.2014 y 20.11.2014, respectivamente. 2. La fórmula de cálculo
propuesta, además de no resultar procedente por contemplar un período de tiempo
bastante más acotado a aquel previsto en la disposición que otorga un resguardo
a las remuneraciones variables de los trabajadores, considera un lapso en el que
ya existía una norma que prohibía el pacto de incentivos económicos asociados a
productos farmacéuticos, lo que fuerza a concluir en la inaplicabilidad del mismo.
3. El legislador se ha ocupado de resguardar las remuneraciones de los trabaja-
dores que pudieren ver afectados sus ingresos variables como consecuencia de
la eliminación de los incentivos económicos asociados a productos farmacéuticos,
de modo tal que cualquier infracción que se pueda estar cometiendo en tal aspecto
deberá ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva, a n de vericar
la existencia de la misma, mediante la scalización que corresponda.
ORDINARIO N°957/14, DE 15.02.2016
Han solicitado la opinión de esta Dirección en torno al modelo de incentivos que
dicha cadena farmacéutica pretende implementar en sus establecimientos, a raíz de
la modicación que la ley Nº20.850 -recientemente modicada por la ley Nº20.895,
publicada en el Diario Ocial de 26.01.2016- introduce al artículo 100 del Código
Sanitario, prohibiendo los incentivos de cualquier índole que induzcan a privilegiar
el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de uno o más productos
farmacéuticos a cualquier persona.

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