La Ley General de Urbanismo y Construcciones - Derecho Municipal Chileno - Libros y Revistas - VLEX 350395334

La Ley General de Urbanismo y Construcciones

AutorJosé Fernández Richard
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas143-161
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1. GENERA LIDADES
Su texto está contenido en el DFL Nº 458, publicado en el Diario
Oficial de 13 de abril de 1976,37 y se encuentra complementado
por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización,
cuyo último texto fue fijado por DS Nº 47, publicado en el Diario
Oficial de 5 de junio de 1992.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones ha tenido
numerosas modificaciones, entre las cuales se encuentran las
contenidas en las Leyes N
os
18.101, 18.513, 18.738, 19.021, 19.057,
19.063, 19.472, 19.525, 19.537 y 19.583, entre otras.
Esta ley se encuentra íntimamente relacionada con las facul-
tades que la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.695 otorga a las
municipalidades en materia de construcción y urbanización, en
su art. 3º letra c) y en el art. 4º letra f), y con el art. 24 de dicha
Ley Orgánica que crea la unidad encargada de obras municipales,
cuyo deber primordial es el de velar por el cumplimiento de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador
comunal y de las ordenanzas correspondientes.
Ya hemos visto que en cada municipalidad debe existir un
director de obras municipales, que aprueba los loteos, proyectos
de urbanización, subdivisiones, recepciones definitivas, etc.
Esta materia se encuentra íntimamente relacionada con el
Derecho Urbanístico, que es una disciplina jurídica que se estudia
37 Si bien aparece como Decreto Supremo es un Decreto con Fuerza de Ley, ya
que se dictó en conformidad a la delegación de facultades otorgadas al Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo por el Decreto Ley Nº 602, del año 1974.
C A P Í TU L O DE C I M OC T A VO
LA LEY GENERAL DE URBANISMO
Y CONSTRUCCIONES
DERECHO M UNICIPAL CH ILENO
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separadamente, de modo que no ahondaremos mayormente en
ella, aparte de algunas consideraciones que se efectuarán más
adelante.
Diremos, eso sí, que esta ley consta de un título I Disposiciones
generales, con los siguientes capítulos: I Normas de competencia;
II De los funcionarios; III De los profesionales, y IV De las sancio-
nes. De un título II De la planificación urbana, con los siguientes
capítulos: I Definiciones; II De la planificación urbana; III De los
límites urbanos; IV Del uso del suelo urbano; V De la subdivisión
y la urbanización del suelo; VI De la renovación urbana, y VII
De las expropiaciones. De un título III De la Construcción, con
los siguientes capítulos: I Normas de diseño, y II De la ejecución
de obras de urbanización y de edificación. De un título IV De
las viviendas económicas, contando además con un título final y
artículos transitorios.
2. TRA MITACIÓN DE PLANES REGUL ADORES
La Ley Nº 19.778, publicada en el Diario Oficial de 10 de diciembre
de 2001 ha introducido modificaciones a la Ley Nº 19.175, Orgá-
nica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y
a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
en lo que a planes reguladores se refiere.
La planificación del desarrollo urbano es una de las metas
más importantes del actual ordenamiento jurídico en materia
de urbanismo, ya que define no sólo el uso del suelo, sino que
toda la problemática en orden a una sustentación razonable del
desarrollo de la ciudad, en base a la posibilidad del mejor apro-
vechamiento del suelo urbano, yendo siempre tras la búsqueda
del bien común y el superior interés de la comunidad.
En ese orden de ideas, se ha establecido que al gobierno regio-
nal le corresponderá aprobar los planes regionales de desarrollo
urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales
y los planos reguladores seccionales y promulgar, previo acuerdo
del Consejo Regional, los planes regionales de desarrollo urbano,
los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales
y seccionales conforme a la Ley General de Urbanismo y Cons-
trucciones (DFL Nº 458), y los planes reguladores intercomunales
que sean propuestos por la Secretaría Regional Metropolitana.

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