Ley de inclusión; ley n° 21.015; inclusión personas con discapacidad o asignatarias pensión de invalidez; ordinario n° 5866/34, de 20.12.2019 - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631678

Ley de inclusión; ley n° 21.015; inclusión personas con discapacidad o asignatarias pensión de invalidez; ordinario n° 5866/34, de 20.12.2019

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DERECHOS LABORALES DE LOS EXTRANJEROS
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- LEY DE INCLUSIÓN; LEY N°21.015; INCLUSIÓN PERSONAS CON
DISCAPACIDAD O ASIGNATARIAS PENSIÓN DE INVALIDEZ;
MATERIA: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias
de una pensión de invalidez. Obligación de informar electrónicamente en enero de
cada año a la Dirección del Trabajo.
ORDINARIO N°5866/34, DE 20.12.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Departamento para aclarar el sentido y
alcance de algunas disposiciones de la Ley Nº21.015 que “Incentiva la Inclusión de
Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, y del decreto N°64 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social de 2017, que aprueba el “Reglamento del Capítulo II “De la
Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”, del Título III del Libro I del Código
del Trabajo, incorporado por la Ley Nº21.015, que incentiva la inclusión de personas
con discapacidad al mundo laboral (el “Reglamento”). Las consultas que Ud. formula
son las siguientes:
Informar si es que, al momento de enviar la comunicación electrónica en enero de
cada año, las medidas alternativas de cumplimiento deben estar ya cumplidas respecto
del año anterior.
En primer lugar, y como necesario contexto, se hace presente que todas las empresas
con 100 o más trabajadores deben informar a la Dirección del Trabajo, en enero de
cada año, acerca del número de trabajadores que la empresa tuvo en cada mes del
año inmediatamente anterior, así como la forma en que dieron cumplimiento a la Ley
Nº21.015 en el año inmediatamente anterior, en caso de haber resultado obligados
a cumplir con la normativa antedicha.
La información anterior debe remitirse a la Dirección del Trabajo en enero de cada
año mediante la comunicación electrónica del cumplimiento de la Ley Nº21.015,
la cual se encuentra disponible en la página web de la Dirección del Trabajo
(www.direcciondeltrabajo.cl), junto con una serie de videos tutoriales que explican en
detalle la manera en que se le debe proporcionar esta información a nuestro Servicio.
Ahora bien, en lo que respecta a la consulta formulada por el requirente, y de
conformidad a lo informado en Dictamen Ord. Nº6245/47 de 12.12.2018, al momento
de enviar la comunicación electrónica en enero de cada año, la Ley Nº21.015 ya debe
haber sido cumplida durante el año calendario anterior, independientemente de la
modalidad de cumplimiento (directa o alternativa).
Por ende, y utilizando para estos efectos el ejemplo proporcionado por el requirente, si
es que una empresa desea cumplir con la Ley Nº21.015 mediante la medida alternativa
de donación, la donación correspondiente al año 2018 deberá efectuarse durante ese
mismo año e informarse en la comunicación electrónica de enero de 2019, la donación
correspondiente al año 2019 deberá efectuarse durante ese mismo año e informarse

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