Ley NO 18.705: Modificaciones a las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento y al Procedimiento Ordinario - Núm. 7, Diciembre 1988 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399587238

Ley NO 18.705: Modificaciones a las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento y al Procedimiento Ordinario

AutorDavor Harasic Yaksic
Páginas5-56
a
18.705: MODIFICACIONES A
LAS
DISPOSICIONES
COMU-
NES
A TODO PROCEDIMIENTO Y AL PROCEDIMIENTO ORDINA-
RIO
Profesor Sr. Davor Harasic Yaksic
Las
líneas que siguen corresponden a
la
transcripción de
la
intervención de
su
autor en
el
Seminario sobre
la
Reforma Procesal, or-
ganizado por
la
Empresa Consultora Gémines, realizado
en
Santiago, los
días 4, 5 Y 6 de agosto de 1988.
El
análisis está tan sólo circunscrito a
las
disposiciones
co-
munes a
todo
procedimiento y a
las
que
la
introduce
al
procedimiento ordinario.
No
debe intentar encontrarse
en
su
contenido más que una
relación de
las
principales modificaciones y los problemas o dudas que,
apenas entrada en vigencia,
la
Ley
suscita.
Algunas de estas dudas son evidentemente válidas, toda
vez
que -incluso-
se
ha anunciado ya una modificación
legal
por parte de
personeros del Ministerio de Justicia y por parte del Presidente del Insti-
tuto Chileno de Derecho Procesal.
Las
demás, y como asimismo
los
problemas que pueda traer
la
vigencia
de
la
Ley, sólo podrán ser analizadas en mayor profundidad a
la
luz
de
la
forma en que los Tribunales de Justicia
la
apliquen y
las
par-
tes reaccionen.
Las
críticas deben ser entendidas
en
el
sentido que nos
es-
tamos refiriendo a una obra humana, en cuanto a tal, imperfecta pero
siempre perfectible.
Si
de
algún modo algunas de
las
críticas pueden ser
recogidas para
su
perfeccionamiento, nos daremos por satisfechos.
1.
EL
OBJETIVO
DE
LA REFORMA
Ninguna duda cabe que esta reforma persigue
un
objetivo
básico, y
así
ha
sido declarado por
las
diversas autoridades y por
los
miem-
bros del Instituto Chileno de Derecho Procesal en cuyo seno
la
misma
se
gestó.
5
I
diciales.
El
objetivo básico
es
la
agilización de
los
procedimientos ju-
cu
..
Se
piensa que mediante este sistema
se
recepciona
la
reo-
que traciende
al
resto de ciu-
una
:n
e
ha
llegado a
ne
la
Ley
juicio 'este es
el
objetivo básico y buscado que contie-
No. obstante, podemos indicar dos objetivos claros más'
_1
un mejor del tiempo por parte del tribuna;
o que surge como consecuencia colateral de -determinad
en
tercer lugar, garantizar
el
prinCipiO
de
la
bilateralídad
y,
e
personal subsidiaria y con
la
baslcamente, con
la
objetivo de
en
primer lugar,
el
los
procedimientos judiciales. baslco y primordial
de
agilización de
En
efecto,
la
propia ley mientras tan I
.;
de
agilizar
la
tramitación de los procesos o enal, con
el
fin
da del ¿nforme de
la
Comisión encarga-
ria,
lo
siguiente: ey se expresa,
en
relaclon con esta mate-
"El Proyecto que
se
propone tiene
su
o(
I .
de
Su
Excelencia
el
Presidente
de
la
República
Igen
en_
e
me
Técnico suscrito por
el
Sr. Ministro de Justicia.
se
acompana
un
Infor-
"Su objetivo principal
es
obtener
la
a T
.,
d
de.
y de
eserfoceddlmlento
Civil,
Orgánico de Tribunales
. un amenta
en
que
las
normas .
en alguna medida, contribuyen
al
Apenas promulgada
la
Ley,
la
Facultad
de
Derecho de
la
6
a
Universidad de Chile organizó un ciclo de conferencias, a cargo del
Pre-
sidente del Instituto Chileno
de
Derecho Procesal, don
Miguel
Otero
Latrop, ciclo de conferencias que precisamente tuvo por título "La
agi-
lización de
la
Justicia".
En
la
sesión inaugural del ciclo,
el
Presidente del
Instituto Chileno
de
Derecho Procesal que, tal como hemos dicho, es
la
Institución en
el
seno de
la
cual se gestó
el
proyecto,
señaló
que:
"Indiscutiblemente esta es una ley que está destinada a
agi-
lizar
la
administración de Justicia"
No
es
el
ánimo del suscrito hacer
un
análisis crítico acerca
de
la
modificación.
Para
dejarlo simplemente establecido, deseo señalar que
vi-
sualizo
la
reforma como un proyecto teórico cuyas principales dificulta-
des radicarán en
la
realidad de nuestros Tribunales y
en
la
práctica del
ejercicio de
la
profesión.
En
lo
personal,
no
soy partidario de agilizar "La Justicia"
mediante modificaciones legales. Creo que
la
agilización de
la
justicia,
agi-
lización que importa
el
cumplimiento de
la
justicia y,
más
que ello,
el
pronto cumplimiento
de
lo
justo del caso concreto,
no
solo se logra
me-
diante reformas procesales sino que, básica y principalmente, con
un
cambio
de
actitud personal de todos
los
órganos dedicados a
la
actividad
jurisdiccional y todos los profesionales que con ellos o en torno a ellos
colaboramos y trabajamos.
Lo
anterior tan solo para dejar establecida
mi
discrepancia
general con algunos aspectos, discrepancias que
no
las
analizaré
en
ma-
yor profundidad, por
no
ser
el
objeto de este trabajo.
Sentado ya
el
hecho que
el
objetivo principal de
la
reforma
lo
constituye
la
agilización de los procedimientos judiciales, analicemos
brevemente acerca de
la
forma como
se
pretende agilizar estos procedi-
mientos, forma que incide, básicamente, en cuatro circunstancias: esta-
bledmiento de plazos fatales; reducción
de
algunos plazos actualmente
existentes;
y.aumento
•.
de faclJltapes del
tribunal.
1. Agilización de los Procedimientos
Señalemos como
la
misma se da a través de
las
tres circuns-
tancias que hemos enunciado.
7

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