La Ley nº 20.584 y la responsabilidad del prestador institucional privado - - - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331969

La Ley nº 20.584 y la responsabilidad del prestador institucional privado

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas68-75
68
LA LEY 20.584 Y LA RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR
INSTITUCIONAL PRIVADO
Gustavo Cuevas Manríquez
Master en Derecho Civil (Université d’Droit et Economie París II)
Profesor Derecho Civil Universidad Adolfo Ibáñez
I. INTRODUCCION
La ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación
con acciones vinculadas a su atención en salud, en adelante “la ley”, viene a normar el
marco obligacional de la relación paciente - prestador institucional. Esta ley no se
pronuncia respecto de la naturaleza jurídica de la relación paciente - prestador institucional,
sólo se limita a fijar su contenido.
Sin perjuicio de lo anterior resulta evidente, del estudio de su articulado, que esta
vinculación es generalmente de naturaleza contractual, es decir se forma por el
consentimiento del paciente y el prestador institucional, respecto de determinadas
prestaciones de salud.
Lo interesante de la ley es que regula todas las instancias contractuales desde la
formación del contrato, con especiales requisitos para su consentimiento, lo que nos da
luces respecto de la importancia que le atribuye el legislador a esta relación, una detallada
reglamentación de los derechos y obligaciones recíprocos durante su vigencia y por último
la ley nos entrega una normativa que regula las relaciones de las partes al término de la
relación contractual.
No nos cabe duda que dicha reglamentación obedece al hecho que la prestación del
contrato es la salud y por ende merece la mayor atención posible. Sin perjuicio de lo
anterior, nos sorprende la detallada reglamentación respecto de los aspectos económicos de
la asistencia hospitalaria lo que responde, sin duda, a las especiales características de
nuestro sistema de salud privado y es indiciaria de la principal fuente de conflictos que se
origina con ocasión de este contrato.
Enfocaremos nuestro análisis en la relación entre un prestador institucional privado,
en los términos definidos en el artículo tercero de la ley y el paciente. Aunque las
características del contrato son extrapolables al prestador individual también.

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