Ley Nº 20.940. Extensión de Beneficios. Beneficios Históricos. Beneficios Pactados Individualmente. ord. Nº 2238/29, de 11 de Mayo 2018
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FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
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JURISPRUDENCIA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- LEY N°20.940. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. BENEFICIOS HISTÓRICOS.
BENEFICIOS PACTADOS INDIVIDUALMENTE.
ORD. N°2238/29
11-may-2018
1. Los benecios “asignación de colación, “asignación de movilización” y “bono
de navidad”, no obstante haber sido negociados colectivamente e incorporados
al respectivo instrumento colectivo, tienen un origen anterior a la negociación de
marras, y en tal circunstancia, deben seguir siendo otorgados a la trabajadora en
cuestión, en los términos y por los montos pactados en el contrato individual de
trabajo, considerando los incrementos experimentados por la asignación de colación
y movilización, tal como da cuenta la liquidación de remuneraciones acompañada a
los antecedentes. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento
respecto a la procedencia de aplicar los benecios excluidos en la cláusula de
extensión de benecios, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente
informe.
ORD.: 2238/29
RDIC: 1. Los benecios “asignación de colación, “asignación de movilización” y “bono
de navidad”, no obstante haber sido negociados colectivamente e incorporados
al respectivo instrumento colectivo, tienen un origen anterior a la negociación de
marras, y en tal circunstancia, deben seguir siendo otorgados a la trabajadora en
cuestión, en los términos y por los montos pactados en el contrato individual de
trabajo, considerando los incrementos experimentados por la asignación de colación
y movilización, tal como da cuenta la liquidación de remuneraciones acompañada a
los antecedentes.
2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a la
procedencia de aplicar los benecios excluidos en la cláusula de extensión de
benecios, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
MAT.: Ley N°20.940. Extensión de benecios. Benecios históricos. Benecios
pactados individualmente.
ANT.: 1) Correo electrónico de 22.03.2018 de Gonzalo Pérez Herrera, Abogado
Dirección Jurídica, Arzobispado de Santiago.
2) Correo electrónico de 22.03.2018 de Abogada Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
3) Presentación de 29.01.2018, de Arzobispado de Santiago.
FUENTES: Artículos 322 y 289, Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictamen N°4808/114, de 12.10.2017.
SANTIAGO, 11.05.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : ARZOBISPADO DE SANTIAGO
PLAZA DE ARMAS N° 444
SANTIAGO/
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