Ley Nº 20.940; beneficios históricos; otorgamiento tácito; complementa dictamen Nº 2238/29, de 11.05.18; ordinario Nº 6178/43, de 10.12.2018 - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586189

Ley Nº 20.940; beneficios históricos; otorgamiento tácito; complementa dictamen Nº 2238/29, de 11.05.18; ordinario Nº 6178/43, de 10.12.2018

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Luego, la autorización para operar un casino de juegos no resulta útil para informar
eliniciodeactividades paralosnesdel artículo308delCódigo delTrabajo,pues,
según lo que dispone el artículo 13 letra d) del Decreto Nº211 de 2005 del Ministerio
de Hacienda (Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de
operación de casinos de juego), la solicitud de autorización es un trámite posterior al
registro del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para los efectos del artículo 308 del Código
del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde
que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera
demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos.
Saluda a Ud.
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- LEY N°20.940; BENEFICIOS HISTÓRICOS; OTORGAMIENTO TÁCITO;
COMPLEMENTA DICTAMEN N°2238/29, DE 11.05.18;
MATERIA: Se complementa el dictamen N°2238/29 de 11.05.2018, en el sentido
quelos beneciosotorgados a lostrabajadores desdesu ingreso ala empresa,
ya sea que consten expresamente en sus contratos de trabajo o respondan a un
práctica reiterada en el tiempo, forman parte del patrimonio del trabajador, sin que
proceda condicionar el otorgamiento de los mismos a la exigencia de celebrar un
pactodeextensióndebenecios.
ORDINARIO N°6178/43, DE 10.12.2018
Se ha solicitado complementar lo resuelto en dictamen N°2238/29 de 11.05.2018,
especícamente en lo relacionado a la procedencia de celebrar un pacto de
extensión,respectode benecios que sin constar expresamente en loscontratos
individuales de trabajo, han sido otorgados ininterrumpidamente a los trabajadores
desde su ingreso a la empresa.
Al respecto cúmpleme en informar a Ud. que la materia en consulta ha sido
recientemente abordada en dictamen N°3826/31 de 20.07.2018, que complementa
la jurisprudencia de este Servicio en el sentido de establecer que los benecios
pactados expresa o tácitamente en el contrato individual y que han sido otorgados
de manera histórica, deben seguir siendo entregados en idénticos términos y
condiciones, no resultando procedente privar a los trabajadores del goce de
los mismos por la circunstancia de haber sido posteriormente incorporados a un
instrumento colectivo.
Enefecto,lacitada jurisprudencia dispone: “un benecio histórico no deviene en
colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado
con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene

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