Ley Nº 20.940; trabajadores con extensión de beneficios; afiliación posterior a la extensión; negociación posterior a la extensión; pérdida de beneficios extendidos; cese en el pago de la cuota; ordinario Nº 6333/48, de 17.12.2018 - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586201

Ley Nº 20.940; trabajadores con extensión de beneficios; afiliación posterior a la extensión; negociación posterior a la extensión; pérdida de beneficios extendidos; cese en el pago de la cuota; ordinario Nº 6333/48, de 17.12.2018

Páginas82-87
82
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
materia, la posibilidad de que un funcionario formara parte de más de un directorio,
concediendo al director de grado superior un permiso de mayor extensión al que
le correspondería en caso de ser únicamente director de una asociación de base,
y por tanto, el permiso correspondiente a éste último, por ser inferior, se entiende
comprendido en el primero.
En estas circunstancias, siendo de mayor extensión el tiempo que le corresponde a
un director de federación, frente al otorgado al dirigente de asociación de base, es
posiblearmarque eltiempode ésteúltimoestá comprendidoenaquél, desuerte
tal que quien revista la calidad de dirigente de una federación y, a la vez, de una
asociación de base, sólo puede impetrar las 26 horas semanales de tiempo de labor
sindical, no siendo jurídicamente procedente exigir la sumatoria de los tiempos
legales por cada cargo que ostenta.
La doctrina anterior debe ser acotada, como ya se precisó, solamente a los casos
referidosaasociacionesdefuncionariosindicadosenelpresenteocio.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, de la doctrina
y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que se precisa doctrina
contenida en dictámenes N° 4613/194, de 16.08.96 y 3833/215, de 01.07.97, en el
sentidoexpuesto en elpresente ocio.Sedeja sinefecto el OrdinarioN°5318 de
07.11.17, de esta Dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- LEY N°20.940; TRABAJADORES CON EXTENSIÓN DE BENEFICIOS;
AFILIACIÓN POSTERIOR A LA EXTENSIÓN; NEGOCIACIÓN POSTERIOR A LA
EXTENSIÓN; PÉRDIDA DE BENEFICIOS EXTENDIDOS; CESE EN EL PAGO DE
LA CUOTA;
MATERIA: 1.Lostrabajadoressinaliaciónsindicalala épocaenqueaceptaron
la aplicación de las estipulaciones del convenio colectivo suscrito por el
Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía de Seguros Corpvida S.A.
y que posteriormente constituyeron el Sindicato de Confuturo y Corpseguros de
Profesionales,deberándejarde percibirlosbeneciosobtenidospor efectodela
aceptación del pacto celebrado entre la primera de las referidas organizaciones
y el empleador, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
322 del Código del Trabajo, en caso de que pasen a regirse por el instrumento
colectivo que suscriba el sindicato del que son actualmente socios, por lo cual, en
tal evento, el empleador estaría habilitado para poner término a los descuentos
del monto correspondiente al 100% de la cuota ordinaria de la primera de las
organizaciones mencionadas, que aquellos autorizaron al momento de la aludida
aceptación. 2. No corresponde al empleador soportar el pago del 100% de la cuota
sindical a que se obligaron los trabajadores que en su oportunidad aceptaron el
pacto de extensión en referencia, una vez que pasen a regirse por el instrumento
colectivo que suscriba el sindicato del que son actualmente socios.
ORDINARIO N°6333/48, DE 17.12.2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR