Ley Nº 20.940; trabajadores con extensión de beneficios; afiliación posterior a la extensión; negociación posterior a la extensión; pérdida de beneficios extendidos; cese en el pago de la cuota; ordinario Nº 6333/48, de 17.12.2018
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LEY SANNA
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
los benecios obtenidos por efecto de la aceptación del pacto celebrado entre
la primera de las referidas organizaciones y el empleador, en conformidad a lo
que pasen a regirse por el instrumento colectivo que suscriba el sindicato del que
son actualmente socios, por lo cual, en tal evento, el empleador estaría habilitado
para poner término a los descuentos del monto correspondiente al 100% de la cuota
ordinaria de la primera de las organizaciones mencionadas, que aquellos autorizaron
al momento de la aludida aceptación.
2. No corresponde al empleador soportar el pago del 100% de la cuota sindical a que
se obligaron los trabajadores que en su oportunidad aceptaron el pacto de extensión
en referencia, una vez que pasen a regirse por el instrumento colectivo que suscriba
el sindicato del que son actualmente socios.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- LEY N°20.940; TRABAJADORES CON EXTENSIÓN DE BENEFICIOS;
AFILIACIÓN POSTERIOR A LA EXTENSIÓN; NEGOCIACIÓN POSTERIOR A LA
EXTENSIÓN; PÉRDIDA DE BENEFICIOS EXTENDIDOS; CESE EN EL PAGO DE
LA CUOTA;
MATERIA: 1.Lostrabajadoressinaliaciónsindicalala épocaenqueaceptaron
la aplicación de las estipulaciones del convenio colectivo suscrito por el
Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía de Seguros Corpvida S.A.
y que posteriormente constituyeron el Sindicato de Confuturo y Corpseguros de
Profesionales,deberándejarde percibirlosbeneciosobtenidosporefectodela
aceptación del pacto celebrado entre la primera de las referidas organizaciones
y el empleador, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
322 del Código del Trabajo, en caso de que pasen a regirse por el instrumento
colectivo que suscriba el sindicato del que son actualmente socios, por lo cual, en
tal evento, el empleador estaría habilitado para poner término a los descuentos
del monto correspondiente al 100% de la cuota ordinaria de la primera de las
organizaciones mencionadas, que aquellos autorizaron al momento de la aludida
aceptación. 2. No corresponde al empleador soportar el pago del 100% de la cuota
sindical a que se obligaron los trabajadores que en su oportunidad aceptaron el
pacto de extensión en referencia, una vez que pasen a regirse por el instrumento
colectivo que suscriba el sindicato del que son actualmente socios.
ORDINARIO N°6333/48, DE 17.12.2018
Se requiere un pronunciamiento de este Servicio sobre los efectos que generaría la
eventual celebración de un instrumento colectivo por un sindicato respecto de los
trabajadores afectos al mismo, en su calidad de socios de dicha organización, los
cualespercibenactualmentelosbeneciosdeunconveniocolectivocelebrado por
otra de las organizaciones sindicales constituidas en la empresa, por haber aceptado
los términos del pacto de extensión suscrito por el aludido sindicato y el empleador
cuandoaquelloscarecíandealiaciónsindical.
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