Ley Nº 21.015; Inclusión Laboral; Personas con Discapacidad; Personas Asignatarias de una Pensión de Invalidez de Cualquier Régimen Previsional; Trabajo Pesado; Ordinario Nº 1325/12, De 11.04.2019 - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814161

Ley Nº 21.015; Inclusión Laboral; Personas con Discapacidad; Personas Asignatarias de una Pensión de Invalidez de Cualquier Régimen Previsional; Trabajo Pesado; Ordinario Nº 1325/12, De 11.04.2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2.- LEY N°21.015; INCLUSIÓN LABORAL; PERSONAS CON DISCAPACIDAD;
PERSONAS ASIGNATARIAS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE CUALQUIER
RÉGIMEN PREVISIONAL; TRABAJO PESADO;
MATERIA: Por las razones expuestas en el presente informe, no resulta
jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias
de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, previsto en el inciso
1°delartículo157bisdelCódigodelTrabajo,aquellostrabajadoresaliadosauna
Administradora de Fondos de Pensiones, -AFP-, que se hubiesen pensionado por
trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500, que “Establece
Nuevo Sistema de Pensiones”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ORDINARIO N°1325/12, DE 11.04.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a este Servicio, relacionado a determinar
el sentido y alcance del artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por el
artículo 3° de la ley N°21.015 que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad
al Mundo Laboral”, en relación al artículo 68 bis del D.L. N°3500, que “Establece Nuevo
SistemadePensiones”,consultandoespecícamentelaparterecurrente“siparala
determinación del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de
invalidez de cualquier régimen previsional que establece la Ley de Inclusión Laboral,
deben incorporarse los trabajadores que se encuentran pensionados anticipadamente
por trabajo pesado”.
Sobre el particular, cumplo con informar a usted lo siguiente:
“Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados,
según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean
asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación
al total de sus trabajadores”.
Luego, el artículo 3° del Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II “De la Inclusión Laboral de Personas
con Discapacidad”, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, Incorporado por
la ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo
Laboral”, prescribe:
“Para efectos de este reglamento, se entenderá por persona asignataria de pensión
de invalidez aquella que, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, recibe
una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad,
accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una
disminución permanente de su capacidad de trabajo”.
A su turno, el inciso 3° del artículo 17 bis del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que “Establece Nuevo Sistema de Pensiones”, expresa:
“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos
pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en
la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aún cuando
ellos no generen una enfermedad laboral”.

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