Ley Nº 21.091 Sobre Educación Superior. Ministerio de Educación D.O. 29.05.2018 - Núm. 61, Julio 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795560457

Ley Nº 21.091 Sobre Educación Superior. Ministerio de Educación D.O. 29.05.2018

Páginas107-195
FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
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LEYES Y DECRETOS
LEY N°2
1.091
SOBRE EDUCACIÓN
SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
D.O. 29.05.2018
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de
ley:
“TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES Y SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Párrafo 1° Disposiciones
Generales
.- La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar
al alcance
de
todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin
discriminaciones arbitrarias,
para
que puedan desarrollar sus talentos; asimismo,
debe servir al interés general de la sociedad y
se
ejerce conforme a la Constitución,
la ley y los tratados internacionales raticados por Chile y
que
se encuentren
vigentes.
La educación superior cumple un rol social que tiene como nalidad la
generación
y
desarrollo del conocimiento, sus aplicaciones, el cultivo de las ciencias,
la tecnología, las artes
y
las humanidades; así como también la vinculación con
la comunidad a través de la
difusión,
valorización y transmisión del conocimiento,
además del fomento de la cultura en sus
diversas
manifestaciones, con el objeto de
aportar al desarrollo sustentable, al progreso social,
cultural,
cientíco, tecnológico
de las regiones, del país y de la comunidad
internacional.
Asimismo, la educación superior busca la formación integral y ética de las
personas,
orientada al desarrollo del pensamiento autónomo y crítico, que les
incentive a participar
y
aportar activamente en los distintos ámbitos de la vida en
sociedad, de acuerdo a sus
diversos
talentos, intereses y
capacidades.
Artículo
2
.- El Sistema de Educación Superior (en adelante en este título,
indistintamente,
“el Sistema”) se inspira, además de los principios establecidos
fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de
Educación, que ja texto refundido, coordinado
y
sistematizado de la ley N° 20.370
con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley
1, de 2005, del
Ministerio de Educación, (en adelante en esta ley decreto con fuerza de ley
de 2009, del Ministerio de Educación”) en los siguientes
principios:
LEYES Y DECRETOS
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
a) Autonomía. El Sistema reconoce y garantiza la autonomía de las instituciones
de
educación superior, entendida ésta como la potestad para determinar y
conducir sus nes
y
proyectos institucionales en la dimensión académica,
económica y administrativa, dentro
del
marco establecido por la Constitución y la
ley. Asimismo, las instituciones de educación
superior
deben ser independientes
de limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco
de
cada
proyecto educativo, orientando su ejercicio al cumplimiento de los nes y demás
principios
de la educación superior, buscando la consecución del bien común y el
desarrollo del país y
sus regiones.
b) Calidad. Las instituciones de educación superior y el Sistema de que forman
parte
deben
orientarse a la búsqueda de la excelencia; a lograr los propósitos
declarados por las
instituciones
en materia educativa, de generación del
conocimiento, investigación e innovación; y a
asegurar
la calidad de los procesos
y resultados en el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de
los
criterios y
estándares de calidad, cuando corresponda, establecidos por el Sistema Nacional
de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior.
En la búsqueda de la calidad, las instituciones de educación superior deberán
tener en
el
centro a los estudiantes y sus aprendizajes, así como la generación
del conocimiento
e innovación.
c) Cooperación y colaboración. El Sistema fomentará la efectiva cooperación
y
colaboración entre los subsistemas y las instituciones de educación superior que los
componen,
como factor importante para la búsqueda de la calidad y la equidad,
así como también
para
promover la transmisión y construcción permanente del
conocimiento y de las buenas
prácticas
académicas e institucionales. De igual
manera, la actuación conjunta de ellas, estará orientada
a
la consecución de sus
objetivos, en el marco de los nes de la educación
superior.
Asimismo, el Sistema velará por la integración regional e internacional de
redes
de
conocimientos e intercambio académico, en el marco de la cooperación
y
colaboración.
d) Diversidad de proyectos educativos institucionales. El Sistema promueve y
respeta
la
diversidad de procesos y proyectos educativos, que se expresa
en la pluralidad de visiones
y
valores sobre la sociedad y las formas de
búsqueda del conocimiento y su transmisión a
los
estudiantes y a la sociedad,
incluyendo el respeto a los valores democráticos, la
no
discriminación arbitraria
y la
interculturalidad.
e) Inclusión. El Sistema promoverá la inclusión de los estudiantes en las instituciones
de
educación superior, velando por la eliminación y prohibición de todas las formas
de
discriminación
arbitraria.
En este sentido, el Sistema promoverá la realización de ajustes razonables para
permitir
la
inclusión de las personas con
discapacidad.
f) Libertad académica. La educación superior debe sustentarse en el respeto
y la
libertad
académica, que incluye la libre expresión de opiniones, ideas e
información; así como
también
en la libertad de cátedra, estudio, creación e
investigación para los miembros de las
comunidades
académicas y docentes, sin
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discriminación arbitraria, dentro del marco establecido por la
ley,
respetando el
proyecto institucional y su
misión.
Aquellas instituciones de educación superior que sean propietarias de medios
de
comunicación deberán promover el respeto de la libre expresión de opiniones, ideas
e información.
g) Participación. Las instituciones de educación superior promoverán y respetarán
la
participación de todos sus estamentos en su quehacer institucional, con el
propósito de
fomentar
la convivencia democrática al interior de aquéllas y el ejercicio
de una ciudadanía
crítica,
responsable y
solidaria.
h) Pertinencia. El Sistema promoverá que las instituciones de educación superior
en
su
quehacer, y de conformidad con sus nes, contribuyan permanentemente al
desarrollo del
país,
sus regiones y comunidades. Para ello, el Sistema, en particular
a través del Sistema Nacional
de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, fomentará la vinculación de
sus
integrantes con las necesidades de la
sociedad.
i) Respeto y promoción de los derechos humanos. El respeto y promoción por
los
derechos
humanos deberá regir siempre la actuación del Sistema y de las
instituciones de
educación
superior en relación a todos los miembros de su
comunidad, tanto en sus propuestas
formativas,
de desarrollo organizacional,
como también en las relaciones de trabajo y aprendizaje. El
acoso
sexual y laboral,
así como la discriminación arbitraria, atentan contra los derechos humanos y
la
dignidad de las
personas.
j) Transparencia. El Sistema y las instituciones de educación superior
proporcionarán
información veraz, pertinente, suciente, oportuna y accesible a la sociedad y al
Estado.
La
transparencia es, a su vez, la base para la rendición de cuentas
académica, administrativa
y
nanciera de las instituciones de educación superior, a
través de los mecanismos y
obligaciones
de entrega de información que establezca
la ley, en particular aquellos establecidos en el
Sistema
Nacional de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación
Superior.
k) Trayectorias formativas y articulación. El Sistema promoverá la adecuada
articulación
de
los estudios para el desarrollo armónico y eciente del proceso
formativo de las personas a
lo
largo de su vida, reconociendo los conocimientos
adquiridos
previamente.
l) Acceso al conocimiento. El conocimiento humano es un elemento fundamental
para
el
desarrollo de la sociedad y de cada uno de sus integrantes. El Sistema
promoverá, en el marco
de
la legislación vigente, mecanismos para el acceso
abierto al conocimiento desarrollado dentro
del
sistema de educación superior,
particularmente respecto de aquél nanciado con
recursos públicos.
m) Compromiso cívico. Las instituciones de educación superior propenderán a la
formación
de personas con vocación de servicio a la sociedad y comprometidas
con su
desarrollo.
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