Ley Nº 21.112. Reajusta el ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631830

Ley Nº 21.112. Reajusta el ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Ley Nº21.112
Reajusta el ingreso mínimo mensual, la asignación familiar
y maternal y el subsidio familiar
Con fecha 24 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ocial la ley Nª 21.112
que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y
maternal, y el subsidio familiar. Dicho reajuste se construye en base a dos aspectos:
primero, un incremento jo en septiembre de 2018 y marzo de 2019 y luego de ello
un reajuste contingente según el crecimiento de la economía el 1 de marzo de 2020
que se espera estará vigente hasta el 31 de agosto de 2020 ya que con posterioridad
empezaría a regir un nuevo reajuste del salario mínimo en base a un nuevo proyecto
de ley que deberá enviar el Presidente de la República.
Contenido de la ley:
Incremento del ingreso mínimo
1. Se incrementa el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años
de edad y menores de 65 años de $276.000 a $288.000 a contar del 1 de septiembre
de 2018 y a $301.000 a contar del 1 de marzo de 2019.
El reajuste del 1 de marzo de 2020 corresponderá a una indexación de un 2,5%
real anual (i.e. un 2,5% sobre la inación acumulada desde el 1 de marzo de
2019 hasta el 29 de febrero de 2020), en caso que el promedio del rango de la
proyección de crecimiento de la economía para el año en que se aplicará el
reajuste (según Informe de Política Monetaria del Banco Central (“IPOM”) cuya
fecha de publicación sea la más reciente a la fecha en que se aplicará el reajuste)
sea de hasta un 4% para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta
de 65 años de edad.
Para el reajuste de marzo de 2020, en caso que el promedio del rango de
crecimiento de la economía tuviese una proyección de crecimiento superior al
4% anual según el IPOM, se aplicaría el siguiente reajuste:
Crecimiento del PIB Reajuste Ingreso Mínimo
(real)
hasta 4% 2,5% sobre el IPC
sobre 4% 2,5% + (X%-4%)* sobre el IPC
* donde X%=crecimiento del PIB.
2. El ingreso mínimo mensual de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años
será de $214.999 a contar de septiembre de 2018 y de $224.704 a contar de marzo
2019. En marzo de 2020 se reajustará en el mismo porcentaje en que se reajuste el
ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años.

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