La Ley N°17.798, sobre control de armas. Problemas de aplicación tras la reforma de la Ley N°20.813 - Núm. 28, Diciembre 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 839502297

La Ley N°17.798, sobre control de armas. Problemas de aplicación tras la reforma de la Ley N°20.813

AutorMyrna Villegas
CargoProfesora asociada
Páginas1-53

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VILLEGAS, Myrna, “La Ley N°17.798, sobre control de armas. Problemas de aplicación tras la reforma de la Ley N°20.813”

Polít. Crim. Vol. 14, Nº 28 (Diciembre 2019), Art. 1, pp. 1-53.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/09/Vol14N28A1.pdf]

La Ley N°17.798, sobre control de armas. Problemas de aplicación tras la reforma de la Ley N°20.813

Law N° 17.798, on arms control. Problems of application after the reform of Law N°
20.813

Dra. Myrna Villegas Díaz

Profesora asociada
Facultad Derecho Universidad de Chile mvillegas@derecho.uchile.cl

Resumen

A la luz de la jurisprudencia, las cifras oficiales y las percepciones de los actores del sistema penal, el artículo examina los principales nudos problemáticos de la Ley N°17.798, especialmente tras la reforma experimentada por la Ley N°20.813. Se sostiene que, junto con lograr algunos de los efectos pretendidos, ha traído otros no deseados y desventajosos, principalmente a consecuencia de la alteración de reglas ordinarias de la penalidad, pero asimismo de la formulación y aplicación de los tipos penales. Respecto de lo primero, se observó una alta cifra de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, un uso de la prisión preventiva como medida cautelar preferente, pero también, una elevación de los estándares probatorios. Al mismo tiempo, la actual formulación de ciertas infracciones y tipos penales ha traído como consecuencia un efecto criminógeno favorable a la comisión de otros delitos de la misma Ley N°17.798, presentándose también algunos vacíos legales que son eventualmente aprovechables para la comisión de delitos.

Palabras Clave

Control de armas, determinación de penas en ley de armas, artefactos explosivos, porte y tenencia ilegales, tráfico de armas.

Abstract

In light of the jurisprudence, the official figures and perceptions of the penal system’s actors, the article examines the main problematic issues of Law Nº17.798, especially after the reform process of Law Nº20.813. It is argued that it has achieved some of the intended effects, but has also brought other undesirable aspects, mainly as a result of the alteration of ordinary rules of the penalty in conjunction with the formulation and application of criminal offenses. Regarding the former, is found a high number of appeals for

 Este trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto Fondecyt Regular 2017 N°1170068: “La ley de control de armas y sus reformas. La eficacia de la herramienta punitiva v/s las garantías”, del cual la autora es investigadora responsable. Agradezco la gentil colaboración de los ayudantes Matías Palma y Mariana Bell, así como la de Anita María Villegas. También a la Defensoría Penal Pública, Fiscalía Nacional, Poder Judicial y al Centro de Investigación y Defensa Sur por la posibilidad de realizar entrevistas.

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inapplicability due to unconstitutionality, the use of pretrial detention as a preferential precautionary measure, and at the same time an increase in evidentiary standards is underlined. Likewise, is very worrisome that the current formulation of certain infractions and criminal offenses have resulted in a criminogenic effect, which is favorable to the commission of other crimes under the same Law Nº17.798, also presenting some legal gaps that are eventually usable for the commission of crimes.

Keywords

Gun control, determination of penalties for weapons law, explosive devices, illegal possession and carrying, arms trafficking.

Introducción

La Ley de control de armas (en adelante “LCA”) nace en 1972, una época de gran convulsión política caracterizada por los constantes enfrentamientos callejeros entre grupos armados tanto de derecha como de izquierdas.1Concretamente fue precedida por los asesinatos de René Schneider (1970) y Edmundo Pérez Zujovic (1971), así como de un ataque a un cuartel policial en Santiago por parte de un grupo insurgente, que terminó con la vida de tres funcionarios policiales.2

Eso llevó al gobierno de la época a poner su mirada en la legislación sobre armas, que se encontraba desordenada y dispersa tanto en el Código Penal (en adelante, “CP”) como en la Ley N°12.927 sobre Seguridad del Estado (en adelante, “LSE”).3La primera LCA data de 21 de octubre de 1972, y fue promulgada sin el veto del entonces Presidente Salvador Allende debido a la necesidad de fortalecer el control político del proceso de transición al socialismo, que se veía amenazado por los radicalismos tanto de la derecha como de la ultra izquierda.4Desde aquella época hasta los tiempos actuales ha sido modificada en ocho ocasiones,5la última de las cuales fue a través de la ley N°20.813 de 6 de febrero de 2015.

El trabajo pretende ofrecer al lector una visión general respecto de lo sucedido entre los años 2009-2017 con la aplicación de esta ley, especialmente tras su última reforma, la que, como se verá latamente, tiene varios nudos problemáticos y ha provocado en los actores del

1CEA, Sergio; MORALES, Patricio, Control de Armas. Manual de aplicación de la ley 17.798 y su reglamento complementario, 5ª edición actualizada, Santiago de Chile: Abeledo Perrot Legal Publishing, 2018, pp.1-2.

2Se suman además las muertes de dos carabineros en la misma época producto de enfrentamientos. Ampliamente en ANÓNIMO, La VOP. Vanguardia Organizada del Pueblo 1969-1971. Historia de una guerrilla olvidada en tiempos de la Unidad Popular, Santiago de Chile: Colecciones Memoria Negra, mayo de 2012, pp. 36, 157, 161.

3MATUS, Jean Pierre, ¿Hacia un nuevo Código Penal?: evolución histórica de la legislación penal chilena desde 1810 hasta nuestros días, Santiago de Chile: Thompson Reuters, 2015, p. 125

4MATUS, ¿Hacia un nuevo Código Penal?, cit. Nota n°3, p. 125. Matus sostiene que, además y probablemente no ejerció su derecho a veto “para satisfacer las demandas de la Democracia Cristiana en búsqueda de un entendimiento para salir de la parálisis social del momento”.

5Leyes N°18.592 de 21-01-1987, N°18.903 de 10-01-1990, N°19.047 de 14-02-1991, N°19.680 de 25-05-2000, N°20.014 de 13-05-2005, N°20.061 de 10-09-2005, N°20.477 de 31-12-2010 y N°20.813 de 06-02-2015.

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sistema penal un efecto probablemente no querido por el legislador. En un principio, los actores se vieron prácticamente “atados de manos” debido a la cantidad de restricciones que ella contenía, especialmente en lo relativo a la determinación de las penas, las salidas alternativas y las medidas cautelares. Pero luego han ido realizando verdaderas contorsiones de ingenio jurídico para contrarrestar sus devastadores efectos especialmente en torno al cumplimiento efectivo de las penas que ella dispone.

La metodología empleada combina aspectos teóricos y empíricos con el fin realizar un levantamiento de información acerca de cómo están siendo recepcionadas las reformas de la ley N°20.813 por los tribunales de justicia y los actores del sistema penal. Es en este sentido, una investigación exploratoria.

Los aspectos teóricos se basan en una revisión bibliográfica necesaria para el examen sustantivo penal y dogmático de la Ley N°17.798 y su última reforma, en sus principales nudos problemáticos. Este examen teórico se nutre, en lo pertinente, de jurisprudencia proveniente de una recopilación de fallos entre los años 2014 a 2017, tanto de tribunales superiores de justicia como de tribunales orales en lo penal, así como del Tribunal Constitucional. Los aspectos empíricos tienen dos fuentes. La primera, documental, consistente en la obtención de cifras oficiales respecto de la aplicación de la ley (Gendarmería de Chile, Ministerio Público y la Corporación Administrativa del Poder judicial). Y la segunda, un pequeño trabajo de campo sobre la base de entrevistas a algunos jueces, fiscales y defensores de la Región Metropolitana, Antofagasta, Temuco y Puerto Montt, empleando para ello un método cualitativo en la búsqueda de las significaciones que para estos actores ha tenido la norma en su aplicación.

Siendo un artículo general, y como limitaciones de los resultados de la investigación aquí exhibidos, existen temas que no pueden ser tratados en profundidad, como por ejemplo, un estudio acabado de los delitos de porte, tenencia y tráfico de armas, así como el impacto que la reforma ha tenido en relación a los numerosos recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se han presentado y han sido acogidos, pues son materias particulares que requieren un examen acabado y propio de un artículo específico.

1. Bien jurídico protegido

Como da cuenta el inicio del trabajo, a la época de su nacimiento, la LCA tenía por objeto proteger no tanto la “seguridad” a secas, sino más bien la Seguridad del Estado, como una especie de reforzamiento a la protección del sistema político que ya se encontraba protegido por la LSE. Sin embargo, más o menos a partir de la reforma de la Ley N°20.014 de 13 de mayo de 2005, se va asentando la idea de que la LCA es una herramienta eficaz en el combate contra la delincuencia común, por lo que los ilícitos relacionados con ella “dejan de considerarse como delitos que siempre atentarían contra la seguridad del Estado”.6

6BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Historia de la Ley N°20.014. Modifica la Ley N°17.798, sobre control de armas, 13 de mayo, 2005, p. 187, disponible en www.bcn.cl [visitado el 11.04.2017].

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Esta idea se repite en la reforma de Ley N°20.813, cuyo mensaje presidencial alude expresamente a la necesidad de modernizar la legislación vigente y aumentar...

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