Ley n°20.940; calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; prorroga del instrumento colectivo vigente; sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos; Ordinario n°1996/16, de 31.05.2019 - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553545

Ley n°20.940; calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; prorroga del instrumento colectivo vigente; sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos; Ordinario n°1996/16, de 31.05.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas137-140
DFL N°1, SISTEMAS DE SALUD
137
circunstancia de que el delito por el cual fueron condenados merecía pena aictiva,
en los términos del referido artículo 37 del Código Penal, con total independencia de
la sanción penal que en denitiva les fue impuesta por la comisión de dicho delito.
Corrobora lo anterior, el hecho de que la citada disposición legal no hace referencia
alguna al respecto; por ende, si se recurre a la regla de interpretación, que se
expresa con el aforismo jurídico según el cual: «donde la ley no distingue, tampoco
nosotros debemos distinguir», necesariamente debe entenderse que se ha incurrido
en incumplimiento del requisito en referencia siempre que un director hubiere sido
condenado por un delito que merece pena aictiva, con total independencia del hecho
de habérsele impuesto en denitiva una pena menor, o la sustitutiva de remisión
condicional, como aconteció en la especie.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que, para los efectos de calicar la inhabilidad
o incompatibilidad de un director de una asociación de funcionarios, por la pérdida del
requisito previsto en el artículo 18 N°1 de la ley N°19.296, debe acreditarse que el delito
por el que fue condenado dicho dirigente merecía pena aictiva, con prescindencia
de la circunstancia de habérsele impuesto en denitiva una pena corporal menor, o
la sustitutiva de remisión condicional.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
2.- LEY N°20.940; CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE
EMERGENCIA, SUSPENSIÓN EN EL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA;
PRORROGA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE; SISTEMAS
EXCEPCIONALES DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS;
MATERIA: En virtud de encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico
interpuesto por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado entre el Sindicato de
Trabajadores Quiborax y la empresa solicitante se encuentra prorrogado, en todas
sus partes, hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la referida resolución.
2. La vigencia de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de jornada de
trabajo y descanso otorgadas a la empresa Quiborax, por Ud., acompañadas y
previamente individualizadas, está directamente vinculada a la vigencia efectiva
del actual instrumento colectivo celebrado entre las partes, aplicándose también
por tanto la referida prórroga al respecto.
ORDINARIO N°1996/16, DE 31.05.2019
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en virtud de lo esgrimido
por la empresa Quiborax S.A. en su presentación de antecedente 4), sobre la vigencia
del acuerdo otorgado por los trabajadores aliados al Sindicato de Trabajadores
Quiborax, a través de su instrumento colectivo, respecto de los sistemas excepcionales
de distribución de los días de trabajo y descansos que se indican.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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