Ley n°20.940; calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; prórroga del instrumento colectivo vigente; sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos; Ordinario n°1996/16, de 31.05.2019 - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553588

Ley n°20.940; calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, suspensión en el inicio de la negociación colectiva; prórroga del instrumento colectivo vigente; sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos; Ordinario n°1996/16, de 31.05.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas64-67
64
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
4.- LEY N°20.940; CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE
EMERGENCIA, SUSPENSIÓN EN EL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA;
PRORROGA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE; SISTEMAS
EXCEPCIONALES DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS;
MATERIA: 1. En virtud de encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico
interpuesto por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado entre el Sindicato de
Trabajadores Quiborax y la empresa solicitante se encuentra prorrogado, en todas
sus partes, hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la referida resolución.
2. La vigencia de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de jornada de
trabajo y descanso otorgadas a la empresa Quiborax, por Ud., acompañadas y
previamente individualizadas, está directamente vinculada a la vigencia efectiva
del actual instrumento colectivo celebrado entre las partes, aplicándose también
por tanto la referida prórroga al respecto.
ORDINARIO N°1996/16, DE 31.05.2019
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en virtud de lo
esgrimido por la empresa Quiborax S.A. en su presentación de antecedente 4),
sobre la vigencia del acuerdo otorgado por los trabajadores aliados al Sindicato
de Trabajadores Quiborax, a través de su instrumento colectivo, respecto de los
sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos que se
indican.
Fundamenta su solicitud indicando lo siguiente:
a. Con fecha 01.06.2015, el Sindicato de Trabajadores Quiborax S.A. y la empresa
Quiborax suscribieron contrato colectivo, con vigencia hasta el día 31.05.2019,
el cual en su cláusula 25 contiene el acuerdo de los trabajadores respecto de los
sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.
b. Que con fecha 17.04.2019, Ud. emitió la Resolución N°93 sobre calicación de
servicios mínimos y equipos de emergencia en la empresa Quiborax S.A. y que,
con fecha 22.04.2019, el Sindicato de Trabajadores Quiborax interpuso Recurso
Jerárquico en su contra, encontrándose aún pendiente su resolución.
c. En virtud de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, en especial,
la contenida en dictamen N° 4215/108 de 07.09.2017, si llegada la fecha de término
de vigencia de un instrumento colectivo, aún se encuentra pendiente resolución
que calica los servicios mínimos y equipos de emergencia, aquel instrumento se
prorrogará hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que los calica.
Por su parte, cabe indicar que la empresa Quiborax, a través de su presentación de
antecedente 4), acompañó las Resoluciones N° 99 de 08.06.2015, 34 de 12.02.2018,
35 de 12.02.2018, 54 de 02.03.2018, 119 de 07.05.2019, 140 de 05.06.2018, 199
de 12.07.2018 y 280 de 10.10.2018 de este Servicio que autorizaron los sistemas
excepcionales por los que consulta, las cuales tuvieron en estricta consideración la
vigencia del instrumento colectivo en el cual consta el referido acuerdo.

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