Ley N°20.940; Cuota De Género; Sistema Electoral; Directorio De Sindicato; Ordinario N°1862/26, De 16.04.2018 - Núm. 60, Junio 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 728937553

Ley N°20.940; Cuota De Género; Sistema Electoral; Directorio De Sindicato; Ordinario N°1862/26, De 16.04.2018

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
3.- LEY N°20.940; CUOTA DE GÉNERO; SISTEMA ELECTORAL; DIRECTORIO
DE SINDICATO;
MATERIA: Este Servicio está impedido de recomendar un mecanismo electoral
especíco para la conformación del Directorio, no obstante lo cual, se encuentra
legalmente facultado para velar por el cumplimiento de las cuotas de participación
femenina que exige la Ley
ORDINARIO N°1862/26, DE 16.04.2018
Han solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a tres mecanismos de elección de
directorio, mismos que pensarían en implementar con el propósito de dar cumplimiento
a las normas sobre cuotas de integración femenina incorporadas por la Ley Nº20.940.
Especícamente, expone el requirente que los sistemas alternativos que evalúan son
los siguientes:
1.- Sistema segunda urna para cuota de género: este mecanismo consiste en que,
al momento de la votación, los socios deben sufragar en dos urnas. En una de ellas,
deben depositar el voto en que constan todos los candidatos varones y mujeres que
participan en la elección, consignando sus preferencias de acuerdo con las normas
estatutarias. En la otra urna, deben depositar un segundo voto en que constan solo las
candidatas, consignando sus preferencias de acuerdo con lo que señalen los estatutos.
Si la elección efectuada en la primera urna no cumple con la cuota de género, sería
necesario abrir la segunda urna para completar estos cargos.
Si la elección en primera urna cumplió íntegramente con la cuota, en principio no sería
necesario abrir la segunda urna, sin embargo, podría ser útil hacerlo para completar
el directorio en caso de vacancia de cargos que afecte el cumplimiento de la cuota
(sistema “corre lista”), salvo que el Estatuto disponga otro mecanismo (Ej: nueva
elección). Para efectos del pronunciamiento sobre la legalidad de este mecanismo,
se propone que sea decisión de cada sindicato establecer en sus estatutos que se
abra o no esta segunda urna.
2.- Sistema urna única y voto mixto: este mecanismo cuenta con una sola urna en
la cual se deposita un voto único por cada votante, en el cual se deben consignar
dos tipos de preferencias: en la primera parte del voto, deben gurar las alternativas
relativas a la elección directa, y en la segunda parte, deben gurar las alternativas
correspondientes a la cuota de género. Al momento de efectuar el conteo de votos,
deberían registrarse todas las preferencias.
3.- Sistema de listas abiertas con cifra repartidora: se permite la inscripción de listas
que deben contar con la cantidad mínima de mujeres requerida por ley para completar
la cuota, de lo contrario se descalica la lista y la eventual elección de alguno de sus
miembros puede ser impugnada ante los tribunales electorales. Con todo, la asignación
de los cargos se realiza según cifra repartidora, garantizando el cumplimiento de la
cuota por medio de la sustitución de un candidato varón por la o las mujeres que le sigan
en votación. Este sistema garantiza que se cumpla la cuota de género, impidiendo
prácticas que desincentiven la postulación de candidaturas femeninas, y es compatible
con los términos del dictamen Ord. 4752/210 de 22 de agosto de 1996.

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