Ley N°20.940; Declaración de período no apto para negociar; comunicación a los trabajadores; Ordinario N°4584/111, 03.10.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294281

Ley N°20.940; Declaración de período no apto para negociar; comunicación a los trabajadores; Ordinario N°4584/111, 03.10.2017

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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
4.- LEY N°20.940; DECLARACIÓN DE PERÍODO NO APTO PARA NEGOCIAR;
COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES;
MATERIA: La declaración, en virtud de la cual, el empleador ja el período durante
el cual no se podrá dar inicio a una negociación colectiva, debe ser comunicada a
todos los trabajadores de la empresa.
ORDINARIO N°4584/111, 03.10.2017
Se ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la
declaración de período no apto para negociar, que no ha sido comunicada por el
empleador a todos los trabajadores de la empresa, tiene mérito suciente como para
suspender el inicio de la negociación colectiva.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 332 del Código del Trabajo, preceptúa:
“Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando
no tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato
colectivo realizada por un sindicato que no tiene instrumento colectivo vigente podrá
hacerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308.
Las empresas en que no exista un instrumento colectivo vigente podrán jar un período,
de hasta sesenta días al año, durante el cual no será posible iniciar un proceso de
negociación colectiva.
La declaración a que se reere el inciso anterior deberá comunicarse por medios
idóneos a la Inspección del Trabajo y a los trabajadores. Su vigencia será de doce
meses”.
De la disposición legal preinserta, se desprende que la declaración de período no
apto para iniciar negociaciones, ha sido una prerrogativa que el legislador conere al
empleador en cuya empresa no existe instrumento colectivo vigente.
Por su parte, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°5781/93, de
01.12.2016, reparando en la importancia que reviste el deber de comunicar el período
jado como no apto para negociar, ha precisado la forma y oportunidad con la que
dicha comunicación debe efectuarse. En tal sentido, el citado pronunciamiento
señala: “…si se tiene presente que el objetivo que persigue la disposición en estudio
es garantizar que tanto la Inspección del Trabajo como los trabajadores conozcan
el período que ha jado el empleador para no negociar, se puede concluir que la
comunicación del mismo se deberá hacer por escrito y por medios públicos y visibles,
tal como podría ser la inserción del aviso en el diario mural de la empresa, intranet,
correos electrónicos, entre otros. Además, con el mismo objetivo, dicha comunicación
deberá ser realizada en todos los establecimientos, sucursales e instalaciones de la
empresa. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa utilizar los “medios
idóneos” para comunicar esta declaración, los que le deberán permitir además
acreditarla posteriormente”.
Luego, respecto a la oportunidad en que debe realizarse la comunicación, se establece
lo siguiente: “…si bien el legislador no ha jado una oportunidad para realizar la
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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