Ley N°20.940; Derecho de información; declaración de único empleador; efectos en la entrega de información; tamaño de la empresa; Ordinario N°4138/102, De 05.09.2017
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EL FINIQUITO LABORAL
Agregó “que la propuesta apunta a evitar la ocurrencia de prácticas abusivas, toda
vez que, mediante el contrato de aprendizaje se pueden afectar los derechos de los
trabajadores al ocultar la existencia de una relación laboral indenida”.
De esta manera, las personas con discapacidad, a través de una norma de pro-
tección, podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del
Trabajo, con el límite de edad establecido por el legislador en la ley N°21.015, esto
es, hasta los 26 años de edad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideracio-
nes formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de los artículos
157 bis y 157 ter, del Código del Trabajo, incorporados por el artículo 3° de la ley
N°21.015, es el que se contiene en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
11.- LEY N°20.940; DERECHO DE INFORMACIÓN; DECLARACIÓN DE ÚNICO
EMPLEADOR; EFECTOS EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN; TAMAÑO DE LA
EMPRESA;
MATERIA: Las empresas que constituyen el conjunto que ha sido declarado como
único empleador, en virtud de una sentencia judicial rme y ejecutoriada, deberán
proporcionar periódicamente al o los sindicatos constituidos en ellas la informa-
ción que corresponda a dicha naturaleza declarada judicialmente, la que, a su
vez, debe ser considerada para determinar el tamaño de dicho conjunto, en razón
de lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Es decir, deberá
considerarse el número total de trabajadores de todas las empresas que han sido
declaradas como un empleador único, para poder determinar su tamaño y, conse-
cuencialmente, la norma aplicable respecto del derecho de información periódica.
ORDINARIO N°4138/102, DE 05.09.2017
Se ha requerido un pronunciamiento respecto de los efectos de la sentencia que
declara a un conjunto de empresas como único empleador, en relación al ejercicio
del derecho de información periódica, especícamente respecto de la aplicación de
los artículos 315 y 317 del Código del Trabajo.
Según consta en antecedente 5), el Sindicato de Empresa Equipos Mineros Rio
Grande Ltda., en conjunto con el Sindicato de Empresa Producción y Servicios Mi-
neros Ltda., solicitaron a la Gerencia de Minera Invierno, conforme a los artículos
precitados, la remisión de la siguiente información:
1- Balances generales de los últimos 2 años.
2- Estados de resultados y estados nancieros auditados.
3- Remuneraciones asignadas a todos los trabajadores de la empresa, por cargo o
función existentes dentro de la compañía, incluyendo todas las áreas y departamen-
tos; trabajadores, jefaturas, mandos medios y gerencia, considerando a este respec-
to lo dictaminado por la Dirección del Trabajo, en cuanto a que la denominación de
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO
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