Ley N°20.940; Derecho de información; sindicato de establecimiento; alcance en la entrega de información; Ordinario N°4139/103, De 05.09.2017 - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397329

Ley N°20.940; Derecho de información; sindicato de establecimiento; alcance en la entrega de información; Ordinario N°4139/103, De 05.09.2017

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EL FINIQUITO LABORAL
12.- LEY N°20.940; DERECHO DE INFORMACIÓN; SINDICATO DE ESTABLECI-
MIENTO; ALCANCE EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN;
MATERIA: 1. El legislador ha considerado a los sindicatos de empresa y de esta-
blecimiento como organizaciones de la misma naturaleza, en tanto ambas deben
aliar sólo a trabajadores de una misma empresa; los primeros, a trabajadores
que laboren en cualquiera de sus dependencias, constituyendo de este modo,
el género, en tanto que los segundos, a dependientes que presten servicios en
un establecimiento de la misma, constituyendo, así, la especie. 2. En virtud de
lo anterior, el legislador no estableció diferencias entre el sindicato de empresa y
el sindicato de establecimiento respecto del ejercicio del derecho de información
preceptuado en el artículo 315 del Código del Trabajo 3. El objeto del derecho de
información periódica contenido en el artículo 315 del Código del Trabajo es la
información de la empresa, en cuyo establecimiento se ha constituido un sindicato
titular del derecho antes indicado.
ORDINARIO N°4139/103, DE 05.09.2017
Se ha requerido a este Servicio pronunciamiento respecto del ámbito de aplicación
del Derecho de información periódica, contenido en el artículo 315 del Código del
Trabajo, especícamente respecto de su ejercicio por parte de sindicatos de esta-
blecimiento.
Fundamenta su solicitud indicando que el referido artículo dispone el citado derecho
solo a favor de “sindicatos de empresa”. Agrega que, el artículo 216 del Código del
Trabajo, al clasicar las organizaciones sindicales, utiliza la expresión “entre otras”,
lo cual, a su criterio, permitiría desprender que, además del ya antedicho artículo,
existen otras normas de las cuales es posible distinguir “otros” tipos de organizacio-
nes sindicales.
De esta manera, cita los artículos 221 inciso 3°, 227 inciso 4° y 238, todos del Código
del Trabajo, para argumentar que, a su criterio, el legislador diferenció los sindicatos
de empresa de los sindicatos de establecimiento de empresa, disponiendo sobre su
equiparación o igual goce de derechos, solo cuando lo estimó procedente, expre-
sando su voluntad de modo categórico, en cada oportunidad. A su vez, reere que el
Dictamen N°2575/150 de 16.08.2002 hace alusión a esta diferencia.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El actual artículo 315, contenida en el nuevo Libro IV del Código del Trabajo dispone:
“Derecho de información periódica en las grandes empresas. Las grandes empresas
deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el
balance general, el estado de resultados y los estados nancieros auditados, si los
tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se
encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme
a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia
de Valores y Seguros.
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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