Ley N°20.940; Derecho a la información por cargos o funciones; cargos pertenecientes a un mismo tipo; cargos pluripersonales; precisa Dictamen N°5935/96, De 13.12.16; (1415/34, De 31.03.2017) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841577

Ley N°20.940; Derecho a la información por cargos o funciones; cargos pertenecientes a un mismo tipo; cargos pluripersonales; precisa Dictamen N°5935/96, De 13.12.16; (1415/34, De 31.03.2017)

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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
8.- LEY N°20.940; DERECHO A LA INFORMACIÓN POR CARGOS O FUNCIONES;
CARGOS PERTENECIENTES A UN MISMO TIPO; CARGOS PLURIPERSONALES;
PRECISA DICTAMEN N°5935/96, DE 13.12.16;
MATERIA: Complementa dictamen Nº 5.935/0096, de 13.12.2016.
ORDINARIO N°1415/34, DE 31.03.2017
Se solicita a este Servicio reconsideración del dictamen Nº 5.935/0096, de 13.12.2016,
respecto de lo establecido en relación al derecho a información por cargos o funciones.
Fundamenta su solicitud indicando que el artículo 317 del Código del Trabajo,
modicado por la ley N° 20.940, exige que la empresa obligada cuente con cinco o
más trabajadores por cargo o función, según se haya establecido en el reglamento
interno en virtud del artículo 154 N° 6 del Código del Trabajo, no requiriendo se
catalogue a los trabajadores en un conjunto o un tipo de trabajadores. Lo anterior,
en virtud de que la precitada norma sobre derecho a información nada dice en dicho
sentido y que el artículo 153 del mismo cuerpo legal faculta al empleador de manera
privativa a determinar el contenido de dicho reglamento, estableciéndose su contenido
mínimo en el artículo 154.
Agrega, citando el fallo del Tribunal Constitucional de 09 de mayo de 2016, que el
legislador ha sido cauteloso, pues ha exigido tres requisitos copulativos para proceder
a dicha entrega. El primero, que la empresa cuente con cinco o más trabajadores
en cada cargo o función. El segundo, que se asegure la reserva de la información
individual de cada trabajador y, el tercero, que no se infrinja lo dispuesto en el artículo
154 bis del Código del Trabajo que impone al empleador la obligación de reserva
sobre toda información y datos privados del trabajador a que tenga acceso en virtud
de la relación laboral.
Dispone el citado artículo 317 del Código del Trabajo:
Artículo 317.- Derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en
las grandes y medianas empresas. Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada
año calendario solicitar a las grandes empresas, información sobre remuneraciones
asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa que se
encuentren contenidas en el registro a que se reere el numeral 6) del artículo 154
de este Código.
La información deberá entregarse innominadamente, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que haya sido requerida.
En el caso de las empresas medianas, sus sindicatos podrán hacer este requerimiento
sólo como información previa a la negociación.
La información deberá ser entregada por la empresa siempre que cuente con cinco
o más trabajadores en cada cargo o función, se asegure la reserva de la información
individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el artículo 154 bis de este
Código.”.

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