Ley N°20.940; Extensión de beneficios; mismos beneficios; beneficios históricos; beneficios individuales; práctica antisindical; calificación; tribunales de justicia; complementa Dictamen N°303/01, De 18.01.2017; Ordinario N°4808/114, De 12.10.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294293

Ley N°20.940; Extensión de beneficios; mismos beneficios; beneficios históricos; beneficios individuales; práctica antisindical; calificación; tribunales de justicia; complementa Dictamen N°303/01, De 18.01.2017; Ordinario N°4808/114, De 12.10.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
7.- LEY N°20.940; EXTENSIÓN DE BENEfICIOS; MISMOS BENEfICIOS;
BENEfICIOS HISTÓRICOS; BENEfICIOS INDIVIDUALES; PRÁCTICA
ANTISINDICAL; CALIfICACIÓN; TRIBUNALES DE JUSTICIA; COMPLEMENTA
DICTAMEN N°303/01, DE 18.01.2017;
MATERIA: 1. La expresión “mismos benecios” utilizada por el artículo 289 letra
h) del actual Código del Trabajo, debe determinarse de acuerdo a lo pactado en
el instrumento que pretende extenderse, debiéndose, en cada caso, analizar si la
naturaleza, el monto y periodicidad del benecio otorgado a aquel trabajador sin
aliación sindical se condice con el pactado por las partes en el correspondiente
instrumento colectivo. En este mismo contexto, la determinación de si deben ser
considerados todos o algunos de los benecios estipulados para la conguración
de la hipótesis de práctica antisindical, está dada por el acuerdo allegado por las
partes de la negociación colectiva –o su ausencia-, razón por la cual se deberá
proceder caso a caso, pues el acuerdo de las partes relativo a la extensión puede
ser total o parcial, según dispone el precitado artículo 322 en su inciso 2°. 2. En
aquellos casos en que la extensión de los “benecios históricos”, incorporados a un
instrumento colectivo negociado por una organización sindical, se haya producido
con anterioridad al 01.04.2017, se regirá por las reglas contenidas en el artículo 346
del Código de Trabajo, sin las modicaciones introducidas por la reforma laboral.
En cambio, si se produce, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, la
extensión de benecios se constituye como acto bilateral, por el cual las partes de
una negociación colectiva acuerdan que los benecios pactados en un instrumento
colectivo sean aplicables a otros trabajadores. Frente a este pacto, aquel trabajador
que desee gozar de los benecios cuya extensión se autoriza, deberá manifestar su
voluntad de aceptación a la extensión y al pago del porcentaje de la cuota ordinaria
sindical previamente acordada entre las partes, según dispone el actual artículo
322 inciso segundo del actual Código del Trabajo. 3. No resulta necesario que el
trabajador nuevo se alie al sindicato que ha obtenido los benecios para gozar de
ellos, en caso de existir acuerdo entre la empresa y la organización sindical respecto
de la aplicación del instrumento a otros trabajadores de la empresa sin aliación
sindical, materia que ha sido abordada por este Servicio, en Dictamen N°303/1 de
18.01.2017. 4. Se complementa doctrina contenida en Dictamen N° N°303/1 de
18.01.2017, en el sentido que indica.
ORDINARIO N°4808/114, DE 12.10.2017
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento relativo a la vinculación de los
trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de los benecios, con el n de
determinar el proceder, una vez entrada en vigencia la Ley N° 20.940, que moderniza
el sistema de relaciones laborales.
En particular, se expresa que, Agroindustrial El Paico S.A. desde el inicio de sus
actividades ha otorgado a sus trabajadores diversos benecios como aguinaldos
(estas patrias y navidad), bono de adquisición o reparación de vivienda, asignación
de escolaridad, asignaciones de natalidad, fallecimiento y enfermedad grave, entre
otros destinados a superar contingencias o eventualidades. Sin embargo, muchos de
los benecios ya indicados han sido replicados en los distintos contratos o convenios
colectivos de trabajo.

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