Ley N°20.940; Instrumento colectivo prorrogado; duración y vigencia; prórroga de la vigencia de común acuerdo; procedencia; Ordinario N°4215/108, De 07.09.2017
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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- LEY N°20.940; INSTRUMENTO COLECTIVO PRORROGADO; DURACIÓN Y
VIGENCIA; PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE COMÚN ACUERDO; PROCEDENCIA;
MATERIA: 1) En aquellos casos en que ha existido suspensión del inicio de la
negociación colectiva y, consecuencialmente, prórroga de la vigencia del instrumento
colectivo anterior, considerando que el vencimiento del aquel instrumento se
produjo el día 60° de la prórroga antes referida, la vigencia del contrato que se ha
negociado, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento de la prórroga
de 60 días del anterior instrumento colectivo. Sin embargo, si se hubiese hecho
efectiva la huelga, el instrumento que se celebre con posterioridad o el fallo arbitral
que se dicte, en su caso, sólo tendrán vigencia a contar de la fecha de suscripción
del contrato, de constitución del compromiso o de la noticación de la resolución
que ordena la reanudación de faenas, sin perjuicio que su duración se contará a
partir del día siguiente al del vencimiento de la prórroga de 60 días del anterior
instrumento colectivo. 2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 348 inciso 3° del
Código del Trabajo, resulta jurídicamente procedente que las partes pacten la
prórroga de la vigencia de un instrumento colectivo, el cual deberá constar por
escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras y remitirse a la Inspección del
Trabajo correspondiente.
ORDINARIO N°4215/108, DE 07.09.2017
Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento respecto de la fecha de inicio
de vigencia y duración de un nuevo instrumento colectivo, en aquellos casos que ha
existido suspensión del inicio de una negociación colectiva y, consecuencialmente,
prórroga del instrumento colectivo anterior, por aplicación del artículo tercero transitorio
de la Ley N°20.940, a propósito del proceso de calicación de servicios mínimos y
equipos de emergencia.
Adicionalmente, consulta si resulta jurídicamente procedente que las partes de una
negociación colectiva puedan convenir voluntariamente la fecha de vigencia de dicho
instrumento que negocian.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Tras la entrada en vigor de la Ley N° 20.940, la duración y vigencia de los instrumentos
colectivos del trabajo se encuentra regulada por el artículo 324 del Código del Trabajo,
el cual dispone:
“Duración y vigencia de los instrumentos colectivos. Los contratos colectivos, los
acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior
a dos años ni superior a tres.
“La vigencia de los contratos colectivos se contará a partir del día siguiente al de
la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior. De no existir
instrumento colectivo anterior, la vigencia se contará a partir del día siguiente al de
su suscripción.
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO
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