Ley n°20.940; integracion de directorio; participacion femenina; rectifica y complementa Dictamen N°1306/31, de 22.03.17; Ordinario N°1714/44, de 21.04.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830621

Ley n°20.940; integracion de directorio; participacion femenina; rectifica y complementa Dictamen N°1306/31, de 22.03.17; Ordinario N°1714/44, de 21.04.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
22.- LEY N°20.940; INTEGRACION DE DIRECTORIO; PARTICIPACION FEMENINA;
RECTIFICA Y COMPLEMENTA DICTAMEN N°1306/31, DE 22.03.17;
MATERIA: 1) El número de directores por el que debe multiplicarse el factor de
participación femenina, de acuerdo al ejemplo planteado, es de 3 y no de 5, lo que
arroja un resultado de 0.42 y no de 0.7, razón por la cual no procede aplicar la regla
de aproximación al entero superior. Rectifíquese en el sentido indicado el dictamen
N°1306/31, de 22.03.2017. 2) Cuando el resultado que se obtiene al multiplicar el
factor de participación femenina por el número de directores que corresponde a la
organización por aplicación de los incisos 3° y 4° del artículo 235, no alcanza a ser
1, no existe obligación de integrar mujeres al directorio. Complementa dictamen
N°1306/31, de 22.03.2017.
ORDINARIO N°1714/44, DE 21.04.2017
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente recticar un error de cálculo
que se ha incurrido en la emisión del dictamen N° 1306/31, de 22.03.2017.
En efecto, al desarrollar la fórmula de cálculo para dar cumplimiento a la cuota de
participación femenina en el directorio de una organización sindical, especícamente
en aquella parte que ejemplica con una organización sindical compuesta por 210
aliados, de los cuales 30 son mujeres, se señala que el porcentaje de aliación
femenina correspondiente a 0.14 debe multiplicarse por 5, en el entendido que éste
sería el número de directores que corresponde a la organización.
Sin embargo, de lo precedentemente expuesto es posible apreciar una imprecisión que
se hace necesario aclarar mediante el presente ocio, toda vez que el porcentaje de
aliación femenina no debe multiplicarse por 5, sino que por 3, por ser éste el número
de miembros que debe integrar el directorio de una organización de 210 aliados,
como la de la especie.
Conforme a lo expuesto y continuando con el ejemplo esbozado se obtiene que el
resultado de la operación propuesta es de 0,42.
De ello se sigue que en una situación como la planteada no existe obligación de
integrar mujeres al directorio, por cuanto el escaso porcentaje de aliación femenina
determina la ausencia de socias en la directiva sindical.
Con todo, cabe mantener lo sostenido en el dictamen que se rectica en el sentido
que cuando el resultado que se obtenga de multiplicar el porcentaje de aliación
femenina por el número de miembros que deba componer el directorio, se exprese
en decimales, deberá aproximarse al entero superior si el dígito correspondiente a la
décima es igual o superior a 5.
Así pues, tratándose de una organización sindical de 280 aliados, de los cuales 40
son mujeres, el porcentaje de aliación femenina que corresponde a 0,14 deberá
multiplicarse por 5, por ser el número de miembros del directorio, lo que arroja un
resultado de 0,7 cifra que, con arreglo a lo expresado, deberá ser aproximada al
entero superior, vale decir, a 1.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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