Ley n°20.940; Integración Femenina en el Directorio Sindical; Modificación de Estatutos; Inobservancia; Imposibilidad de Renovar Directorio
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
AL CONTRATO DE SALUD
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de carácter técnico, los fundamentos del cumplimiento alternativo expresamente
consignadosporellegisladorlaboral.
SaludaaUd.,
RAFAELPEREIRALAGOS
ABOGADO
DIRECTORDELTRABAJO(S)
7.- LEY N°20.940; INTEGRACIÓN FEMENINA EN EL DIRECTORIO SINDICAL;
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS; INOBSERVANCIA; IMPOSIBILIDAD DE
RENOVAR DIRECTORIO;
MATERIA: 1.Lainobservanciaporpartedelasorganizacionessindicalesdeincluir
ensusestatutosunmecanismodestinadoapromoverlarepresentaciónfemenina
enlosdirectorios sindicales,conarreglo aloprevisto enlosartículos 231,inciso
tercero,272,incisosegundo,y278,incisocuartodelCódigodelTrabajo,unavez
transcurridoelplazo deunaño conferidoporel artículosextotransitorio elplazo
deunañoconferidoporelartículosextotransitoriodelaleyN°20.940–contadoa
partirdel1deabrilde2017,fechadesuentradaenvigencia-,paraquelasaludidas
organizacionesefectúenlascorrespondientesadecuacionesestatutarias,implicará
a su respecto la improcedencia jurídica de llevar a cabo la renovación de sus
directoriosy,consecuentemente,laimposibilidaddeestaDireccióndeproporcionar
ministrosdefeparapresentardichosactoseleccionariosyefectuarelregistrodelos
directoresqueresultarenelectosencontravenciónalaley.2.Lasorganizaciones
quehubierenjadolasvotacionesderenovacióndesudirectivaa partirdel2de
abrildel añoen curso,deberán haberaprobado previamentela correspondiente
reformadesusestatutos,enlostérminosestablecidosenlacitadanormativalegal,
con,alomenos,laantelaciónrequeridaporlaley,olosrespectivosestatutos,para
lapresentacióndelascorrespondientescandidaturas,conformealodispuestoenel
artículo237delCódigodelTrabajo.3.Contodo,lasorganizacionescuyosdirectorios
mantenganvigentesumandatomásalládel1deabrilde2018,podránefectuarla
aludidaadecuaciónestatutariaaundespuésdetranscurridoeseplazo;asimismo,
lasorganizacionesqueseencuentranacéfalas,porhaberseextinguidoelmandato
desudirectorio,podránllevaracabodichaadecuaciónconposterioridadaltérmino
delreferidoperíododevacancia legal;en estecaso,mediante laconvocatoria a
asambleaextraordinariadesocios,enlostérminosprevistosenelincisosegundo
delartículo231delCódigodelTrabajo.
ORDINARIO N°1028/21, DE 21.02.2018
Mediantepasecitadoenelantecedente,requiereunpronunciamientodeestaDirección
enordena determinarlosefectos quegeneraríalainobservanciaporpartedelas
organizacionessindicalesde incluir en sus estatutosunmecanismo destinado a
promoverlaintegraciónfemeninaen susdirectorios,enconformidada lasnormas
contempladasenlosartículos231,incisotercero,272,incisosegundo,y278,inciso
cuartodelCódigodelTrabajo,unaveztranscurridoelplazodeunañoconferidoporel
artículosextotransitoriodelaleyN°20.940—contadoapartirdel1deabrilde2017,
fechadesuentradaenvigencia—,paraquelasaludidasorganizacionesefectúenla
referidaadecuaciónestatutaria.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
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