Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; prácticas antisindicales; prácticas desleales; negociación colectiva; (999/27, De 02.03.2017) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841541

Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; prácticas antisindicales; prácticas desleales; negociación colectiva; (999/27, De 02.03.2017)

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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
SOBRE LA REFORMA LABORAL
1.- LEY N°20.940; MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES;
PRÁCTICAS ANTISINDICALES; PRÁCTICAS DESLEALES; NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
MATERIA: Se pronuncia acerca del alcance de las normas incorporadas por la Ley
N° 20.940 que sancionan las prácticas antisindicales y las prácticas desleales en
la negociación colectiva.
ORDINARIO N°999/27, DE 02.03.2017
Por razones de buen servicio se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de
las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Ocial de 8
de septiembre de 2016, en lo referido a las modicaciones incorporadas en materia
de prácticas antisindicales y prácticas desleales en la negociación colectiva.
Según se desprende del mensaje con el que se inicia el proyecto de ley que moderniza
el sistema de relaciones laborales, forma parte de los fundamentos de esta reforma
laboral el deber de garantizar adecuadamente, en los términos prescritos por los
Convenios Nos 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la libertad
sindical.1 2
El mismo texto, al referirse a las modicaciones especícas que el Ejecutivo propone
en materia de sindicalización, consigna que se fortalece la regulación en materia
de prácticas antisindicales, con la nalidad de corregir las debilidades que ésta ha
demostrado en el cumplimiento de sus nes.
De lo antedicho, así como de la lectura del articulado denitivo de la Ley 20.940, se
sigue que uno de los objetos de la nueva preceptiva ha sido vigorizar la sanción de
las prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva, mecanismo que
cabe entender como una de las garantías que amparan el ejercicio de la libertad
sindical, incluyendo el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga de los
trabajadores, con el n de aumentar la ecacia de dichos derechos fundamentales.
En este entendido, corresponde aludir a las principales modicaciones introducidas
al Código del Trabajo por la Ley 20.940, en el ámbito de las prácticas antisindicales
y prácticas desleales en la negociación colectiva.
1. Criterios normativos comunes a prácticas antisindicales y desleales en la
negociación colectiva.
De las modicaciones incorporadas por la Ley 20.940 que moderniza el sistema
de relaciones laborales, se ineren criterios y reglas aplicables tanto para prácticas
antisindicales como para prácticas desleales en la negociación colectiva, siendo de
particular interés las siguientes.
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Manual EjEcutivo La bor aL
1.1. La nueva preceptiva enfatiza en el carácter objetivo de la lesión a la libertad sindical.
La Ley 20.940 modica las normas contenidas en los artículos 289 y siguientes del
Código del Trabajo y cambia íntegramente el Título VIII del Libro IV del mismo cuerpo
legal, reemplazándolo por el nuevo Título IX denominado “De las prácticas desleales
y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción”, desprendiéndose
un relevante avance en el diseño formal de la normativa destinado a objetivar la
conguración de la conducta ilícita.
En efecto, el legislador pone énfasis en el carácter objetivo de los atentados a la
libertad sindical, entendiendo que lo relevante para la norma tutelar es la acción y su
resultado lesivo al derecho fundamental, por sobre la exigencia de intencionalidad o
ánimo deliberado de dañarlo, lo que no obsta a que en algunas hipotesis se requiera
el elemento subjetivo.
Clara expresión de esa voluntad normativa se encuentra en la decisión de cambiar
en los artículos 289 y 290, en cada uno de los literales de dichos preceptos, la forma
verbal utilizada que denotaba referencia al sujeto (vgr. “el que obstaculice”), por el
modo innitivo (en el ejemplo: “obstaculizar”), forma no personal del verbo que se
centra en la acción y su contenido.
Igual criterio se observa respecto de las nuevas disposiciones sobre prácticas desleales
en la negociación colectiva que han reemplazado, entre otros, las diversas letras de
los antiguos artículos 387 y 388 que establecían a modo ejemplar las conductas ilícitas
-con alusión al sujeto gramatical-, por formulas abstractas o impersonales para ese n.
1.2. Descripción y enumeración no taxativa de las conductas ilícitas
La regulación incorporada por la Ley 20.940 también ha enfatizado en el carácter
meramente ejemplar de las prácticas enumeradas en los artículos 289, 290, 403 y
404 del Código del Trabajo, lo que obliga a sostener que no corresponde descartar la
condición de lesiva de una conducta por la sola circunstancia de no estar enmarcada
estrictamente en alguno de los literales de estos preceptos.
Es así como el legislador ha optado por remarcar la fórmula normativa que establece
una gura amplia o genérica, tanto respecto de prácticas antisindicales, como de
prácticas desleales en la negociación colectiva, para luego listar una serie de ejemplos
de casos especícos donde se maniesta esa infraccionalidad genérica, quedando
de maniesto que puede haber otros casos igualmente sancionables.
En efecto, en materia de prácticas antisindicales, el nuevo artículo 289 dispone en
su inciso 1°:
Artículo 289.- Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones
que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las
siguientes: (…).”.

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