Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; negociación colectiva; trabajadores afiliados sindicato interempresa;(1078/28, De 08.03.2017) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841549

Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; negociación colectiva; trabajadores afiliados sindicato interempresa;(1078/28, De 08.03.2017)

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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
dispuesta en el artículo 4 de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos
de suministro y prestación de servicios.
En consecuencia, sobre la base de consideraciones y disposiciones legales citadas,
cumplo con informar que el sentido y alcance de la Ley Nº 20.940, de 08.09.2016, en
lo referido a prácticas antisindicales y prácticas desleales en la negociación colectiva,
es el que se contiene en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- LEY N°20.940; MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES;
NEGOCIACIÓN COLECTIVA; TRABAJADORES AFILIADOS SINDICATO
INTEREMPRESA;
MATERIA: Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada
en el Diario Ocial de 08.09.2016, en lo referido a la negociación colectiva de los
trabajadores aliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de
los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, así como
también en cuanto a la presentación de proyectos de convenios colectivos efectuada
por federaciones y confederaciones.
ORDINARIO N°1078/28, DE 08.03.2017
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente jar el sentido y alcance de la
ley N°20.940 publicada en el Diario Ocial de 08.09.2016, que moderniza el sistema de
relaciones laborales, en lo referido al procedimiento de negociación previsto para los
sindicatos interempresa y para los sindicatos de trabajadores eventuales, de temporada
y de obra o faena transitoria, así como también la normativa referida a la presentación
de proyectos de convenio colectivo por parte de federaciones y confederaciones.
En lo que concierne a este pronunciamiento, cabe señalar que uno de los objetivos
perseguido por el legislador con la nueva normativa, según aparece de maniesto en
el mensaje con que la Presidenta de la República envió a tramitación el respectivo
proyecto de ley, ha sido el de ampliar la capacidad de negociación colectiva de los
trabajadores, lo que en la especie se reeja en el derecho a negociar colectivamente
que se otorga a los trabajadores que formen parte de un sindicato interempresa,
y también en la eliminación de la prohibición de negociar para los trabajadores
contratados para una determinada obra o faena, transitoria o de temporada.
De tal suerte, se observa que en organizaciones distintas al sindicato de empresa se
mantiene el reconocimiento de las modalidades de negociación colectiva de carácter

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