Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; principio de no discriminación. (1300/30, De 21.03.2017) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841557

Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; principio de no discriminación. (1300/30, De 21.03.2017)

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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
en una negociación colectiva reglada iniciada por una organización sindical, de acuerdo
a las formalidades y oportunidad establecidas en los artículos 327 y siguientes del
Código del Trabajo, no teniendo en consecuencia aplicación a su respecto la regla
contenida en el artículo 307.
En consecuencia, considerando todos los antecedentes expuestos, especialmente y de
manera imperativa el principio de reserva legal, excede las facultades de esta Dirección
del Trabajo el determinar a qué tipo de procedimiento de negociación colectiva y en
qué forma podrían acceder los grupos negociadores o de trabajadores que se unen
para el solo efecto de negociar. Si esta autoridad se atribuyera estas facultades
estaría infringiendo normas constitucionales contenidas en los artículos 6, 7, 19 N°
16 y 63 N°s 2 y 4, y, por ende, incurriendo en un acto susceptible de sancionarse con
nulidad, originando las responsabilidades y sanciones para la autoridad que incurriera
en esta infracción.
Asimismo, como se señaló, si bien los grupos negociadores pueden formular y acordar
condiciones comunes de trabajo con su empleador, dichos instrumentos no tienen los
efectos jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- LEY N°20.940; MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES;
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
MATERIA: Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en
el Diario Ocial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a los actos de discri-
minación.
ORDINARIO N°1300/30, DE 21.03.2017
Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente actualizar la doctrina vigente
de esta Dirección, la cual se encuentra contenida en los dictámenes N°3704/134, de
fecha 11.08.2004, y N°2660/033 de fecha 18.07.2014, en relación al sentido y alcance
del inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, referido al concepto de actos
de discriminación, en razón de las modicaciones incorporadas al precitado artículo
por la ley N°20.940.
De esta forma, el artículo 1° numeral 1) de la antedicha ley, dispone la modicación
del artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo, aumentando el catálogo de
situaciones respecto de las cuales toda diferenciación resulta discriminatoria, en los
siguientes términos:

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