Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; modificaciones al Libro III 'De Las Organizaciones Sindicales'; (1413/32, De 31.03.2017) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841569

Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; modificaciones al Libro III 'De Las Organizaciones Sindicales'; (1413/32, De 31.03.2017)

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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con
contrato a plazo jo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare
dentro del período a que se reeren los incisos anteriores”.
Ahora bien, respecto de la trabajadora que ha pasado a integrar la comisión
negociadora, el fuero se extenderá hasta noventa días, contados desde la suscripción
del contrato colectivo o, en su caso, desde la fecha de noticación a las partes del
fallo arbitral que se hubiere dictado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 de
08 de septiembre de 2016, en lo referido a las disposiciones con perspectiva de género,
y su implicancia en los procedimientos para la integración de la directiva sindical y de
la comisión negociadora, es el que se contiene en el cuerpo del presente dictamen.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
6.- LEY N°20.940; MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES;
MODIFICACIONES AL LIBRO III “DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES”;
MATERIA: Fija el sentido y alcance de las modicaciones introducidas por la ley
Nº 20.940, publicada en el Diario Ocial, el 8 de septiembre de 2016, al Libro III del
Código del Trabajo, De las Organizaciones Sindicales.
ORDINARIO N°1413/32, DE 31.03.2017
Por razones de buen servicio se ha estimado necesario jar el sentido y alcance
de las disposiciones contenidas en los numerales 13) al 35) del artículo 1º de la ley
Nº 20.940, publicada en el Diario Ocial, el 8 de septiembre de 2016, que modica
diversas normas del Libro III: de las organizaciones sindicales y del delegado del
personal, del Código del Trabajo y que, en lo concerniente a la materia en referencia,
rige a partir del 1 de abril de 2017.
Al respecto, cabe señalar que uno de los principales propósitos perseguidos por
el legislador para introducir las aludidas reformas, según se indica en el Mensaje
Presidencial con el que se dio inicio al proyecto de la ley N°20.940, que moderniza el
sistema de relaciones laborales, es la promoción de «…espacios efectivos de diálogo
y acuerdo que colaboren a compatibilizar las necesidades derivadas del dinamismo,
la competitividad y la productividad de las empresas en la economía nacional y global,
con relaciones laborales en donde exista una justa distribución de la renta, un trato
respetuoso de los trabajadores y en el que se fortalezca la organización y capacidad
de negociación de los trabajadores, a través de los sindicatos, que expresan en forma
permanente y seria la voluntad del colectivo». (Historia de la Ley N°20.940. Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile, p.6).

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