Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; mediación y arbitraje. (1414/33, De 31.03.2017) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841573

Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; mediación y arbitraje. (1414/33, De 31.03.2017)

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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
7.- LEY N°20.940; MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES;
MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.
MATERIA: Informa respecto al sentido y alcance de la Ley N°20.940 publicada en
el Diario Ocial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a Mediación y Arbitraje.
ORDINARIO N°1414/33, DE 31.03.2017
Por necesidades de este Servicio, resulta menester jar el sentido y alcance de la
Ley N° 20.940 de 8 de septiembre de 2016, que moderniza el sistema de relaciones
laborales, en lo referido a mediación y arbitraje, que tratan los artículos 344, 351, 370
La reciente Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales tiene como
uno de sus objetivos en estas materias, fortalecer los mecanismos de mediación en
la negociación colectiva reglada, establecer y regular un inédito procedimiento de
mediación laboral de conictos colectivos e incorporar un moderno sistema de justicia
arbitral que será gratuito para todos los trabajadores y empresas de menor tamaño.
Cabe tener presente que el legislador estableció dos mecanismos para la solución
de conictos laborales, uno a través de la mediación de la Dirección del Trabajo y
otro por medio del Arbitraje, según sea el caso. En efecto, el Título VII del Libro IV del
Código del Trabajo, bajo la denominación “De la mediación, la mediación laboral de
conictos colectivos y el arbitraje”, vino a regular estos dos mecanismos, la mediación
y el arbitraje.
I.- MEDIACIÓN
Este método de solución de conictos, la Ley N°20.940 lo reguló en los artículos 344,
351, 370 y 378 al 384 del Código del Trabajo, en donde se estableció un procedimiento
para cada uno de los cuatro tipos de mediación.
Ahora bien, el legislador no denió en el texto laboral lo que debe entenderse por
mediación, por lo que al hablar de mediación, nos referiremos a un modelo de solución
de conictos laborales, colectivos o individuales, en que las partes involucradas
buscan generar soluciones, auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como
moderador con el objeto de facilitar la comunicación y el diálogo. Constituye además
una actuación proactiva de la Dirección del Trabajo, cuyo objeto es promover en el
ámbito de las relaciones laborales, una cultura de diálogo y colaboración, a través,
de la búsqueda pacíca de acuerdos y de solución a los conictos.
En efecto, cabe considerar que de esta denición, es posible desprender que el rol
del mediador es “facilitar” y “asistir” a las partes para arribar a un acuerdo, lo que lo
diferencia del arbitraje, cuya principal función es “conducir” a un acuerdo entre las
partes.
Por su parte, esta misma ley vino a derogar los artículos 352 al 354 que permitían
la designación de un mediador privado en los procesos de negociación colectiva

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