Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; vinculación de trabajadores al instrumento colectivo; extensión de beneficios; Ordinario N°303/1, de 18.01.2017
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Manual EjEcutivo La bor aL
5.- LEY N°20.940; MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES;
VINCULACIÓN DE TRABAJADORES AL INSTRUMENTO COLECTIVO; EXTEN-
SIÓN DE BENEFICIOS;
MATERIA: Informa respecto al sentido y alcance de la Ley 20.940 publicada en
el Diario Ocial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los
trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de benecios.
ORDINARIO N°303/1, DE 18.01.2017
Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento
que determine el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 1°
numeral 36 de la Ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales,
el cual sustituye el Libro IV “De la Negociación Colectiva” del Código del Trabajo, en
especial, las modicaciones contenidas en los artículos 322 y 323 del Código del
Trabajo, que regula la institución de la extensión de benecios y la vinculación del
trabajador al instrumento colectivo.
Uno de los objetivos planteados por el Ejecutivo con motivo de la iniciativa legal que
moderniza las relaciones laborales, a través de la Ley N°20.940, implica, entre otros,
otorgar una amplia libertad y autonomía a las partes para negociar y establecer
acuerdos sobre otras materias propias de la organización del trabajo, más allá de las
condiciones comunes de trabajo y las condiciones remuneracionales, eliminando las
restricciones que actualmente existen respecto de los temas que pueden ser objeto
de la negociación colectiva1.
En este sentido, el nuevo artículo 306 del Código del Trabajo contempla, dentro de
las materias de la negociación colectiva “los acuerdos de extensión previstos en el
artículo 322”.
I. La vinculación del trabajador con el instrumento colectivo
El artículo 323 del Código del Trabajo dispone lo siguiente:
“Derecho a la libre aliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo.
El trabajador podrá aliarse y desaliarse libremente de cualquier sindicato.
No obstante el cambio de aliación sindical o desaliación, el trabajador se mantendrá
afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que
estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese
sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la
vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba aliado, el trabajador
pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere aliado,
de existir este.
Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán
afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.”.
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