Ley N°20.940; Negociación de trabajadores por obra o faena; convenio colectivo; duración determinada; Ordinario N°3591/92, De 07.08.2017
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EL FINIQUITO LABORAL
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- LEY N°20.940; NEGOCIACIÓN DE TRABAJADORES POR OBRA O FAENA;
CONVENIO COLECTIVO; DURACIÓN DETERMINADA;
MATERIA: La duración del convenio colectivo, fruto de una negociación de traba-
jadores por obra o faena transitoria, no puede quedar sujeto a la duración de ésta,
toda vez que, en tal caso, el plazo es indeterminado.
ORDINARIO N°3591/92, DE 07.08.2017
Se ha consultado si la duración del convenio colectivo que se suscriba producto de
una negociación con un sindicato de trabajadores por obra o faena, debe tener un
plazo determinado o si, por el contrario, puede quedar sujeto al plazo de duración de
la obra o faena de que se trate.
Para resolver la consulta planteada, resulta pertinente revisar la doctrina contenida
en dictamen N°1078/28, de 08.03.2017, que aborda, entre otras materias, las reglas
de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra
o faena transitoria.
Ahora bien, uno de los aspectos a destacar del dictamen señalado, por constituir un
avance que la reforma de la ley N°20.940 introduce al Código del Trabajo, es, preci-
samente, la eliminación de la norma que prohíbe la negociación de los trabajadores
contratados exclusivamente para el desempeño de un obra o faena transitoria o de
temporada.
En tales circunstancias, el Capítulo II, del Título V, del Libro IV del Código del Trabajo,
consagra las reglas especiales para la negociación de los trabajadores eventuales,
de temporada y de obra o faena transitoria, entre cuyas disposiciones se reconoce
el derecho a negociar a través de un procedimiento reglado especial o conforme a la
negociación colectiva no reglada del artículo 314.
En efecto, el artículo 365 del Código del Trabajo, dispone:
“Procedimiento especial de negociación. Los trabajadores eventuales, de temporada
y de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme a lo dis-
puesto en el artículo 314 o a las disposiciones previstas en este Capítulo.
Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento regulado en
este Capítulo sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración
superior a doce meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta negociación no
gozarán de las prerrogativas de los artículos 309 y 345.”.
Del precepto transcrito, preciso es destacar que el mandato sobre la duración de la
obra o faena –superior a doce meses– va dirigido, únicamente, a determinar el ca-
rácter vinculante de la negociación.
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO
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