Ley N°20.940; Piso de la negociación; contrato colectivo suscrito por sindicato caducado; Ordinario N°4457/110, De 22.09.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294277

Ley N°20.940; Piso de la negociación; contrato colectivo suscrito por sindicato caducado; Ordinario N°4457/110, De 22.09.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
3.- LEY N°20.940; PISO DE LA NEGOCIACIÓN; CONTRATO COLECTIVO
SUSCRITO POR SINDICATO CADUCADO;
MATERIA: 1. La circunstancia que el contrato colectivo al cual se encuentran afectos
los trabajadores, que, en la actual negociación, fueron representados por el Sindicato
Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda., no haya sido suscrito por esta última
organización, no es motivo para desconocer el carácter de instrumento colectivo
vigente que éste reviste, para los efectos de la negociación colectiva. 2. Conforme
a lo anterior, si el Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda., decide
poner término a la negociación, ejerciendo el derecho a suscribir un contrato sujeto
a las estipulaciones del piso de la negociación, no cabe sino concluir que dicho
contrato estará constituido por idénticas estipulaciones a las del contrato colectivo
vigente, vale decir, aquel suscrito por el Sindicato Centralizado de Trabajadores de
Empresas Unifrutti Traders Limitada.
ORDINARIO N°4457/110, DE 22.09.2017
Se consulta si las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo suscrito con fecha
22.07.2014, por el Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti
Traders Limitada, cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley,
constituyen el piso de la negociación al cual estarían afectas las partes en el nuevo
proceso de negociación que culminó al amparo del artículo 342 del Código del Trabajo.
En la especie, se plantea que, en la actualidad, los socios del sindicato caducado
pertenecen, casi en su totalidad, al Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders
Ltda., organización que los habría representado en el actual proceso de negociación.
Al respecto, cabe señalar, en primer término, que, de acuerdo a lo resuelto por la
doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N°s. 1016/48 y
6696/314, de 23.02.1999 y 02.12.1996, respectivamente, el legislador ha radicado
los efectos del contrato colectivo en quienes fueron parte del respectivo proceso de
negociación, entendiéndose por tales el empleador y los socios del sindicato que
negoció colectivamente en su representación.
De ello se sigue que la vigencia de los contratos colectivos no se ve afectada por la
caducidad de la organización que participó en su suscripción.
Así, pues, la circunstancia que el contrato colectivo al cual se encuentran afectos los
trabajadores, que, en la actual negociación, fueron representados por el Sindicato
Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda., no haya sido suscrito por esta última
organización, no es motivo para desconocer el carácter de instrumento colectivo
vigente que éste reviste, para los efectos de la negociación colectiva.
Lo anterior explica que para determinar la oportunidad en el inicio de la nueva
negociación, se haya tomado en consideración la fecha de vigencia de dicho
instrumento, con prescindencia que el mismo no haya sido suscrito por la organización
involucrada en el proceso negociador.

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