Ley N°20.940; Régimen transitorio para calificar servicios mínimos; calificación de común acuerdo; formalidades; oportunidad; carácter general y vinculante de la calificación. (1451/36, De 03.04.2017) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841585

Ley N°20.940; Régimen transitorio para calificar servicios mínimos; calificación de común acuerdo; formalidades; oportunidad; carácter general y vinculante de la calificación. (1451/36, De 03.04.2017)

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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
10.- LEY N°20.940; RÉGIMEN TRANSITORIO PARA CALIFICAR SERVICIOS
MÍNIMOS; CALIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO; FORMALIDADES;
OPORTUNIDAD; CARÁCTER GENERAL Y VINCULANTE DE LA CALIFICACIÓN.
MATERIA: 1) La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento
al que deben sujetarse las partes para calicar de común acuerdo los servicios
mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban
iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N°
20.940, no obsta a estimar pertinente que la propuesta que haga el empleador en tal
sentido sea formulada por escrito. 2) La propuesta para calicar servicios mínimos y
equipos de emergencia, formulada por el empleador en virtud de la disposición del
artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 debe dirigirse a todos los sindicatos
existentes en la empresa. 3) La duración del procedimiento previo, en virtud del
cual las partes pueden llegar a un acuerdo en la calicación de servicios mínimos y
equipos de emergencia, no puede desatender el período que el legislador ha previsto
para requerir la intervención de la Dirección Regional. 4) La decisión de no calicar
servicios mínimos y equipos de emergencia para la negociación que deberá tener
lugar con el Sindicato de Productos Fernández S.A. Establecimiento Concepción,
resulta vinculante para esta organización como también para el Sindicato N°1 de
Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A., sin perjuicio de lo señalado
en el presente informe.
ORDINARIO N°1451/36, DE 03.04.2017
Se ha solicitado un pronunciamiento que precise la aplicación del artículo tercero
transitorio de la ley N°20.940 en cuanto a determinar el procedimiento que debe
seguirse para la calicación de servicios mínimos y equipos de emergencia, tratándose
de una negociación colectiva que debe iniciarse entre el 06 y el 21 de junio del
presente año, esto es, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia
de la referida ley.
Para contextualizar el asunto planteado, se expone que en la actualidad existen dos
sindicatos constituidos en la empresa, con instrumento colectivo vigente, a saber:
Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A. y Sindicato
de Productos Fernández S.A. Establecimiento Concepción.
Se agrega que de conformidad a las nuevas normas sobre negociación colectiva
incorporadas por la ley N°20.940, la oportunidad para presentar el proyecto de contrato
colectivo, tratándose de la primera organización individualizada, es entre el 30.01.2018
y 14.02.2018, mientras que el segundo sindicato debe presentar el proyecto entre el
06 y 21 de junio del presente año.
En tales circunstancias se plantean las siguientes consultas referidas con la aplicación
del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 que regula la calicación de los
servicios mínimos y equipos de emergencia en aquellas negociaciones que deben
iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley
N°20.940.

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