Ley N°20.940. Respuesta del empleador. Envío por correo electrónico. Efectos de la omisión en el envío. Ordinario N°3377/88, De 25.07.2017 - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703427337

Ley N°20.940. Respuesta del empleador. Envío por correo electrónico. Efectos de la omisión en el envío. Ordinario N°3377/88, De 25.07.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
8.- LEY N°20.940. RESPUESTA DEL EMPLEADOR. ENVÍO POR CORREO ELEC-
TRÓNICO. EFECTOS DE LA OMISIÓN EN EL ENVÍO.
MATERIA: La respuesta al proyecto debe ser entregada por el empleador, quien
deberá, además, acreditar la recepción de la misma por parte del sindicato, para
cuyos efectos el empleador podrá valerse de todos los medios que faciliten su
envío y pronto recibimiento.
ORDINARIO N°3377/88, DE 25.07.2017
Se ha solicitado pronunciamiento jurídico respecto de si la entrega de la respuesta al
proyecto de contrato colectivo, a uno de los integrantes de la comisión negociadora
sindical, y la remisión de la misma a la dirección de correo electrónico indicada por el
sindicato, son dos requisitos que el empleador debe cumplir copulativamente o basta
con el cumplimiento de uno de ellos.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que:
El artículo 335 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero:
“Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa. La respuesta del
empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los
integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección de correo
electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes a la presen-
tación del proyecto. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta
por diez días adicionales.”
La norma precedentemente expuesta introduce una novedad, en cuanto, reconoce
la evolución que ha experimentado el mundo de las comunicaciones a partir de las
nuevas tecnologías que han permitido el avance y desarrollo de los canales tradicio-
nales de información.
De tal suerte, la exigencia de entrega material o física de la respuesta al proyecto de
contrato colectivo, junto a su envío por medios electrónicos responde a la necesidad
de incorporar dicho medio de comunicación entre las alternativas que disponen las
partes al momento de efectuar las noticaciones, no resultando conveniente prescin-
dir del mismo, atendido el retroceso que ello representaría frente a su creciente uso,
eciencia e inmediatez.
Cabe señalar que la exigencia de remitir la respuesta al proyecto de contrato colecti-
vo, a la dirección de correo electrónico designado por el sindicato, no puede ser visto
como un requisito que diculte o entrabe la celeridad del proceso negociador, aún
más si se tiene consideración que dicho envío no encierra complejidad alguna. Con-
rma la anterior conclusión el principio de la buena fe contenido en el artículo 303 del
Código del Trabajo, el cual exige a las partes el cumplimiento de las obligaciones y
plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las
opciones de entendimiento entre ambas.

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